Se suele decir que, cuando nos casamos, no lo hacemos solo con nuestra pareja, sino también con su familia. Esto tiene parte de razón, si bien por supuesto es una afirmación no exenta de matices.
En realidad, al contraer matrimonio (no hablaremos aquí de las parejas de hecho), se adquieren una serie de derechos y deberes a nivel económico y jurídico que hay que tener muy en cuenta a la hora de firmar cualquier papel.
De hecho, uno de los errores comunes a la hora de contraer matrimonio es pensar que, una vez casados, los bienes y derechos de nuestro cónyuge son automáticamente nuestros. No, no es así. Tu pareja puede heredar en función de ciertas circunstancias, al igual que puede tener derecho sobre cualquier herencia que recibas siempre y cuando se cumplan ciertas máximas.
Por eso, a la hora de ver si tu cónyuge puede heredar de sus suegros hay que tener en cuenta muchos matices. En este post veremos los más importantes.
¿La pareja puede heredar de sus suegros?
Antes de abordar la cuestión de si el cónyuge puede heredar de los suegros, es importante comprender quiénes son los herederos forzosos según las leyes españolas.
Los herederos forzosos son aquellos que tienen derecho a recibir una parte de la herencia de forma obligatoria. En España, los herederos forzosos son los descendientes (hijos, nietos, etc.), y los ascendientes (padres, abuelos, etc.). En ausencia de estos, derivará ya en tíos, primos, sobrinos, etc. Todo lo explicamos en su momento cuando hablamos sobre el orden de sucesión hereditaria en España.
Por tanto, hay un detalle que tiene que quedar claro: los cónyuges no pertenecen al orden de sucesión hereditaria estricto, solamente tienen derecho a heredar si son mencionados en el testamento.
Sabiendo esto, según el Código Civil español, el cónyuge de una persona solo podrá heredar de los suegros si es mencionado en su testamento, con el aliciente de que el régimen de matrimonio vigente tendrá influencia sobre este hecho.
¿Por qué? Ahora lo vemos.

¿Cómo influye el tipo de régimen matrimonial en el reparto de una herencia?
Como hemos comentado antes, el cónyuge tiene derecho a recibir una parte de la herencia de su esposo o esposa. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este derecho de herencia del cónyuge se limita a la herencia del esposo o esposa fallecido, no automáticamente a la herencia de los suegros.
Por lo tanto, el tipo de régimen matrimonial solo afectará a la herencia que el cónyuge reciba de los suegros en base a dos máximas:
- Si se la menciona expresamente en el testamento, sea otorgándole el tercio de libre disposición o bien en calidad de legatario.
- Si se designa en el testamento al matrimonio como beneficiario, algo aplicable solo en caso de que el tipo de régimen matrimonial sea de gananciales.
De esta manera, el régimen matrimonial influye en el reparto de la herencia así:
- En el régimen de sociedad de gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio son considerados bienes comunes. Forman parte de su masa hereditaria, por lo que si uno de los cónyuges fallece, el otro tiene derecho al tercio de mejora, al usufructo y al tercio de libre disposición si así se menciona en el testamento. En el caso de los suegros del cónyuge, si estos fallecen y designan como beneficiarios al matrimonio, en este régimen el cónyuge sí tiene derecho sobre los bienes que le correspondan.
- Por otro lado, en el régimen de separación de bienes, cada cónyuge mantiene la propiedad de sus propios bienes de forma individual. En este caso, el cónyuge sobreviviente no tendría derecho a heredar automáticamente de la herencia de su esposo o esposa, a menos que se haya establecido lo contrario en un testamento. Así mismo, en la herencia de sus suegros, estos no podrían dejar como beneficiario al matrimonio debido a que este régimen no entiende el matrimonio como un todo, sino una unión en la que cada parte mantiene su individualidad en cuanto a los bienes. Por tanto, el beneficiario sería exclusivamente su descendiente directo.
En resumen, el cónyuge no tiene un derecho automático a heredar de los suegros en España. Los derechos de herencia del cónyuge se limitan a la herencia de su esposo o esposa fallecido. Sin embargo, en ciertos casos y dependiendo del régimen matrimonial y las circunstancias específicas, el cónyuge puede tener derecho a recibir una parte de la herencia de los suegros a través de los herederos directos, como los hijos del fallecido.
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