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Adiós a la “Ley de Cuba”

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La Ley Hipotecaria priorizaba a los herederos forzosos que aparecieran en el plazo de dos años frente al resto de herederos.

La “Ley de Cuba” nació en el S.XIX para posibilitar que los hijos de españoles emigrados a las colonias al regresar a España, tras el fallecimiento de sus padres, reclamaran su herencia. 

Se trataba hasta hace unos días del art. 28 de la Ley Hipotecaria:

“Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptuándose las inscripciones por título, de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de los herederos forzosos.”

Cambios de la ley hipotecaria a partir del 3 de septiembre 2021

Ley de Cuba. Derogación del Artículo 28 de la ley hipotecaria.

Artículo 28 derogado por el apartado dos del artículo tercero de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica («B.O.E.» 3 junio).

El derogado artículo imponía la suspensión de la fe pública registral durante el plazo de dos años para todas las inscripciones de viviendas adquiridas por herencia o legado por herederos no forzosos. Si en ese plazo de 24 meses aparecía un heredero de mejor derecho (heredero forzoso como puede ser un hijo) este tenía derecho a reclamar la herencia.

Se eliminan trabas a la compraventa de viviendas heredadas

Casi todas, por no decir todas las compraventas de inmuebles que se relacionaban con este artículo eran canceladas antes de formalizarse la operación. Compraventas canceladas por el riesgo que entrañaba la obligatoriedad de “devolver la propiedad” si en el plazo que restara para cumplirse esos 24 meses aparecía un heredero forzoso.

No solo los particulares recelaban del artículo 28 de la LH, muchas entidades financieras negaban la financiación al poder quedarse sin la garantía del préstamo hipotecario. 

Vía libre a operaciones de compraventa paralizadas

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Una de las soluciones para que nadie saliera herido era la formalización de un contrato de alquiler con opción a compra. Firmado este contrato y vencidos los 24 meses desde la fecha del fallecimiento sin que ningún heredero forzoso apareciera ya se podía formalizar el contrato de compraventa.

Contando estas compraventas ya sí con el apoyo de las entidades financieras para otorgar un préstamo hipotecario. 

Se trataba de una norma obsoleta, su desaparición da vía libre a numerosas operaciones de compraventa paralizadas por esta circunstancia. Nada se reseña sobre un régimen o situación transitoria, tan solo se deroga el precepto. Derogación con carácter retroactivo aplicable a las sucesiones anteriores al 3 de septiembre de 2021, salvo que exista un procedimiento judicial en curso. 

Actualmente cualquier compraventa sujeta a esta limitación queda liberada, eliminando el Registro de la Propiedad de oficio esta anotación preventiva.