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Declarado inconstitucional el impuesto sobre la plusvalía municipal

inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal

Recientemente el Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad del comúnmente denominado impuesto de plusvalía municipal, aun existiendo incremento del valor. Nos encontramos ante el final de este impuesto.

¿Qué es la plusvalía municipal?

Se trata de un impuesto que toda persona que transmite un inmueble (ya sea a través de compraventa, sucesión, herencia o donación) tenía la obligación de liquidar frente al ayuntamiento donde estuviera sito el bien inmueble.

Obligación derivada de la transmisión aunque no existiera un beneficio económico; impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía.

Decadencia del impuesto de plusvalía

Declarada inconstitucional el impuesto sobre la plusvalía municipal de naturaleza urbana

Este impuesto ha ido sufriendo varios golpes hasta que finalmente se ha declarado su inconstitucionalidad. Ya por el año 2017 se declaró que no era exigible la liquidación del impuesto sobre la plusvalía municipal si no existía una ganancia en la transmisión.

Años después se limitó el importe de dicho impuesto a la ganancia obtenida, es decir, si la cuota a pagar era mayor que la ganancia generada en la transmisión, el impuesto resultaba inconstitucional.

Meses atrás, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía planteó una cuestión de inconstitucionalidad en relación al articulado de la normativa local que describe el cálculo de la plusvalía. “Artículos 107.1, 107.2.a y 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”

¿Cómo se calculaba el pago del impuesto?

Sobre el valor catastral se aplica un porcentaje en función de los años transcurridos desde la adquisición de la propiedad hasta su enajenación. El tribunal considera inconstitucional que siempre exista un incremento aunque no sea real.

Como deben actuar a partir de ahora las administraciones locales

Ya declarada la nulidad de los artículos de la Ley de Haciendas Locales los cuales indican cómo realizar el cálculo de la plusvalía, a partir de ahora esta vía de recaudación queda fuera de la legalidad.

La sentencia no atribuye efectos retroactivos a la decisión judicial, por ello los contribuyentes que ya abonaron cantidades en concepto de plusvalía no pueden recuperar su dinero. El Tribunal Constitucional las considera actos consolidados.

En conclusión, a partir del 26 de octubre de 2021 los ayuntamientos  no pueden reclamar este impuesto en ningún caso. Sólo podrán revisarse las obligaciones tributarias recurridas judicialmente que no sean firmes y las autoliquidaciones del impuesto cuya impugnación se haya pedido antes de la fecha de la sentencia.


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