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Herencias a primos: quién puede recibir la herencia y pasos para tramitarla

herencias primos

HERENCIAS DE PRIMOS, COMO TRAMITARLAS 

¿Pueden ser los primos hermanos del difunto declarados herederos de los bienes que éste posea en el momento de su fallecimiento?

En la mayoría de ocasiones, las personas que heredan suelen ser los descendientes, ascendientes y el cónyuge viudo/a. Pero también, los herederos colaterales hasta cuarto grado, -supuesto en el que se encuentran los primos del difunto-, pueden ser herederos legales de los bienes de la herencia.

Por lo tanto, los primos hermanos del difunto sí que pueden ser declarados herederos, ya que se encuentran en el grupo de colaterales de hasta 4º grado.

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Cuando una persona fallece, se pueden plantear dos situaciones:

1ª. Que tenga testamento

El testamento refleja el reparto de sus bienes. Dentro de este supuesto se pueden dar dos posibilidades:

  • Que existan herederos forzosos (padres, hijos o cónyuge del difunto): el testador tiene que respetar la legítima de la herencia correspondiente.
  • Que no existan herederos forzosos: el testador puede dejar todos sus bienes a cualquier persona aunque no tenga vínculo familiar con él, siendo esa persona o personas designadas por testamento los herederos.

2ª. Que no tenga testamento o el testamento sea declarado nulo:

en el caso de la sucesión intestada, la ley (Código Civil) se encarga de establecer un orden sucesorio dependiendo del tipo de herederos por el grado de parentesco, siendo el orden el siguiente:

  • Los descendientes
  • Los ascendientes

3ª El cónyuge viudo: dos posibles casos:

  1. Inexistencia de anteriores: hereda absolutamente todos.
  2. Existencia de:
    1. Descendientes: usufructo del 1/3 de mejora.
    2. Ascendientes: usufructo de la 1/2 de la herencia.

4ª Parientes colaterales de hasta 4º grado, siguiendo el siguientes orden:

  1. Los hermanos y sobrinos
  2. Tíos carnales
  3. Primos hermanos del difunto
  4. Los tíos segundos (hermanos de los abuelos)
  5. Los sobrinos segundos (nietos de los hermanos del fallecido)

5ª Legislaciones de comunidades autónomas para herencias.

Sin embargo, se debe tener en cuenta la legislación autonómica de Aragón, Navarra, País Vasco, Cataluña y Galicia, cuyos códigos civiles establecen otras prioridades.

Reparto de la herencia en familiares colaterales

Del mismo modo, el artículo 954 de nuestro Código Civil nos aclara que no habiendo cónyuge, ni hermanos, ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del finado los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de los herederos abintestato.

En la práctica, ¿Cómo se traduce?

En primer lugar heredarán los hermanos por partes iguales (por cabezas). Si coinciden hermanos de doble vínculo (o lo que es lo mismo, hermanos de padre y madre), con hermanos de vínculo sencillo (hermanos sólo de padre o sólo de madre), los primeros heredarán el doble que los segundos.

Si ha fallecido algún hermano pero ha dejado hijos (sobrinos del causante), éstos heredarán por estirpes (es decir, se reparten entre ellos por partes iguales la que hubiera correspondido a su padre). 

Si han fallecido todos los hermanos pero han dejado hijos de hermanos (sobrinos), éstos heredarán por partes iguales (es decir, por cabezas), con preferencia a los tíos, aún siendo ambos parientes de tercer grado.

A falta de hermanos y sobrinos, heredarán los tíos del causante. A falta de los anteriores, heredan los primos del causante.

Solución de conflictos en el derecho de representación

En la figura de la representación sucesoria, en la concurrencia en líneas colaterales entre tíos (parientes colaterales de tercer grado) y sobrino nietos (parientes colaterales en cuarto grado), aquéllos heredan con preferencia a éstos, sin que los segundos puedan alegar derecho de representación de sus padres.

Si concurren en la herencia tíos del causante con primos, hijos de tíos del causante premuerto, aquéllos excluyen a estos, pues son parientes en grado más próximo (tercer grado frente a cuarto grado), sin que exista derecho de representación en este sentido. En suma, nunca puede tener lugar la herencia a favor de hijos de tíos del causante.

Tramitación de la herencia a primos

El despacho Navarro y Navarro es experto en la tramitación de herencias de colaterales de hasta 4º grado, realizando todos los trámites necesarios de la sucesión, entre los que se incluyen la tramitación del impuesto de sucesiones, que al tratarse de herencias de colaterales pueden ser muy gravosas, rondando habitualmente entre el 40 y el 60%.

En el despacho trabajamos para que la cuantía que tenga que pagar el cliente por dichos impuestos sea muy inferior, para ello estudiamos el caso concreto y le comunicamos al cliente el ahorro que puede obtener. 

Además, pondremos de acuerdo a todos los herederos y en el caso de que no se tenga información del resto de los herederos, localizamos a todos los familiares con derecho a la herencia del difunto para poder informarles y asesorarlos.

Tramitamos todo tipo de procedimientos en la sucesión hereditaria: 

Finalmente, del activo neto que quede para el heredero, cobraremos un porcentaje que previamente se ha fijado. Por ello, el cliente nunca tiene que poner ninguna cantidad de dinero por adelantado.

Puedes ponerte en contacto con nosotros a través del siguiente formulario o por WhatsApp al teléfono 659 548 027


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