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Cómo denunciar herencias a favor del Estado

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Las herencias sin reclamar es un hecho real que se produce de forma mucho más asidua de lo que cabe imaginar. En estas situaciones donde el tiempo pasa y el heredero o herederos no han sido hallados, es el Estado quien se adjudica la herencia para sí

Así está establecido en el artículo 956 del Código Civil:

a falta de personas que tengan derechos a heredar […], heredará el Estado”.

Las estadísticas apuntan a que aproximadamente 100 millones de euros al año se quedan en el limbo por no ser adjudicados a sus correspondientes herederos. Hecho agravado por la circunstancia de que alrededor de un 40% de los españoles fallece sin haber dejado un testamento en vida. 

El “derecho a premio”: la recompensa por denunciar herencias a favor del Estado

A pesar de que muchos lo consideran una leyenda urbana, lo cierto es que existe algo que de forma jurídica se denomina “derecho a premio”. 

El derecho a premio consiste en una recompensa o gratificación que el Estado otorga al denunciante por notificarle la existencia de una herencia sin herederos. Ese premio consiste en el 10% del valor del caudal hereditario denunciado. 

Pueden ser además diversos tipos de patrimonios: cuentas bancarias, pólizas de seguros, fondos de inversión, fincas, inmuebles abandonados, etc. Por poner un ejemplo, en el año 2018 se adjudicaron 5,6 millones de euros mediante este derecho a premio. La ley establece que dos terceras partes del caudal hereditario denunciado deben destinarse a fines sociales y el tercio que queda se engloba dentro del Tesoro Público.

En cualquier caso, existe la posibilidad de agotar antes el recurso de búsqueda y localización de herederos previamente a la denuncia. Ya hemos comentado en anteriores ocasiones la posibilidad de colaborar con buscadores de herencias como nosotros a cambio de una comisión. Es un recurso mucho más rápido, dado que los trámites del Estado suelen dilatarse demasiado en el tiempo.

Denunciar herencias a favor del Estado en las diferentes Comunidades Autónomas

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Cada Comunidad Autónoma tiene detallada por decretos y normas autonómicas las normas que se deben seguir en caso de herederos: 

  • para la Generalitat Valenciana, es necesario consultar lo expuesto en la Ley 14/2003, de 10 de abril y en el artículo 4 del Decreto 47/2013, de 5 de abril;
  • en Galicia viene establecido por el artículo 4.3 del Decreo 94/1999 de 25 de marzo; 
  • el Gobierno de Aragón lo establece en el artículo 22 del Decreto 185/2014;
  • Navarra reconoce el premio en los artículos 4 y 20 del Decreto foral 166/1988;
  • por último, Cataluña eliminó la gratificación por el Decreto 124/2014 de 2 de septiembre, modificando el Decreto 244/1995 de 1 de agosto.

¿Es obligatorio informar al Estado acerca de una herencia sin herederos?

Sí, hay ciertas personas y organismos cuya profesión les obliga al deber de informar del deceso de una persona sin herederos claros.

¿De qué profesionales hablamos? Principalmente los siguientes:

– funcionarios públicos;

– administradores de fincas;

– dueños o arrendatarios de una vivienda cuyo dueño ha fallecido;

– convivientes que hayan compartido estancia con el difunto y tengan conocimiento de su muerte.

Por otro lado, los particulares no tienen obligación ni deber de informar sobre una herencia sin herederos, así pueden realizar el procedimiento administrativo oportuno para recurrir al derecho a premio, tal y como se explica en la Disposición Final Duodécima de la Ley 15/2015, de 2 de julio. 

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¿Cómo puedes denunciar herencias a favor del Estado?

Al Estado le interesa especialmente no perder ninguna herencia a la que pueda tener derecho por desconocimiento o desaparición de los herederos legítimos. Ya hemos comentado previamente que aproximadamente 100 millones de euros al año se pierden precisamente por este tipo de sucesos. 

Así, el derecho a premio surge como una compensación necesaria para incentivar a los particulares a que denuncien este hecho. Para ello, es necesario aportar los siguientes documentos:

– el certificado de defunción expedido por el Registro Civil competente;

– la procedencia de la sucesión mediante el certificado del Registro de Últimas Voluntades;

– todos los documentos extra que puedan ser utilizados para la investigación;

– la relación de los bienes del fallecido: nota expedida por el Registro de la Propiedad, cuentas bancarias, etc.

Una vez se ha aportado toda la documentación, la Administración competente realizará la investigación para estudiar los derechos hereditarios que puedan corresponder al Estado o Comunidad Autónoma que corresponda. 

Te adelantamos que este procedimiento es complicado, hay ciertos requisitos que deben ser cumplidos a rajatabla y sin un buen asesoramiento es posible que no puedas disfrutar del derecho a premio correspondiente. Los motivos más comunes suelen ser por falta de información que permita continuar la investigación o porque no se han presentado a tiempo los documentos requeridos. 

Es por eso que te recomendamos encarecidamente que sí o sí recurras a un asesor profesional que te ayude a obtener el previo previsto en la Ley y evitar que caiga en un vacío legal durante años.

En Navarro y Navarro somos expertos en tramitación y adjudicación de herencias, así como en recursos de denuncia de herencias sin herederos a favor del Estado. Si usted tiene conocimiento de una herencia en la que no hayan comparecido herederos, nuestro despacho le tramitará la denuncia gratis, sin coste alguno para usted. Llevamos más de 40 años gestionando herencias y nos aseguramos de que el derecho a premio sea suyo.

Llámenos y consúltenos sin compromiso