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Covid y viviendas vacías por fallecimiento: una realidad invisible

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¿Qué ocurre con las viviendas vacías en caso de fallecimiento por Covid? Te lo contamos en Navarro y Navarro.

La crisis sanitaria ha traído consigo numerosas situaciones difíciles de olvidar. El confinamiento, la saturación de la sanidad, la falta de contacto, etc., no solo ha sido un duro golpe para todos, sino que será una etapa que nos dejará secuelas a muy largo plazo.

Al margen de eso, hay una cuestión más a la que hacer frente: la cantidad de personas que se han visto solas debido al confinamiento y a los aislamientos. Hablamos particularmente de las personas mayores, aquellas que por miedo al contagio tanto por ellas mismas como por sus familiares se han visto obligadas a quedarse aisladas en sus hogares. 

Esto ha conllevado situaciones de desamparo, suicidios y abandonos que han provocado muchas complicaciones a todos los niveles. Entre ellos, casos traumáticos como aquellas personas que viven solas en sus hogares y fallecen por Covid – 19 sin que nadie se percate hasta varios días más tarde.

Son decesos que además no siempre se contabilizan como casos de Covid – 19 por carecer de una prueba PCR oficial realizada en un centro sanitario, por lo tanto quedan siempre como un suceso que se trata con inusitada lentitud, máxime si la persona fallecida no tenía herederos a su cargo.

Viviendas vacías en caso de fallecimiento, ¿cómo proceder?

Cuando el propietario de una vivienda fallece, lo primero que se determina es que haya sido por causas naturales. En caso de fallecer por Covid – 19, aunque actualmente ya no es una situación tan común, en pleno confinamiento era algo que se daba con mayor asiduidad. Se considera que el deceso por enfermedad es muerte natural y, por tanto, comenzarán los trámites con la funeraria pertinente. 

Aquí es donde entra en juego si el propietario en cuestión ha dejado testamento y tiene herederos a su cargo.

  • Si ha dejado testamento y hay herederos, se procederá a la lectura del mismo y atribuir a los herederos correspondientes los bienes e inmuebles adheridos al mismo.  
  • Si no ha dejado testamento, pero hay herederos, se seguirá el procedimiento legal en materia de sucesiones para contactarlos, informarles de la situación y elaborar los trámites pertinentes. 
  • Si no ha dejado testamento y carece de herederos cercanos, la resolución compete a los administradores de fincas. 
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En relación al último punto, es precisamente aquí donde surgen la mayoría de los problemas en cuanto a viviendas abandonadas. Muchos de los casos de fallecimiento por enfermedad, sea Covid – 19, infartos, caídas o causas naturales diversas, pueden conllevar que la persona en cuestión llevase muchos años aislada y sola. 

La ausencia de testamento y de herederos forzosos a los que atribuirles la herencia provoca que sean los administradores de fincas quienes deban encargarse del inmueble, con todas sus complicaciones. En ese sentido, echa un vistazo a lo que ocurre con las deudas de viviendas de personas fallecidas y con la problemática de los okupas de viviendas vacías.

Por eso, la labor de despachos de abogados especializados en búsqueda y localización de herederos, como el caso de Navarro y Navarro, es crucial para agilizar los procedimientos y resolver estas situaciones de conflicto que se generan en las comunidades de vecinos a raíz de esta problemática. 

¿Qué hacer cuando fallece un familiar en casa?

Este tipo de situaciones lamentablemente pueden suceder y debemos estar preparados. 

  1. Lo primero, llamar al 112 de inmediato. Además, hay que hacerlo rápidamente, pues los que encuentran el cuerpo tienen un plazo máximo de 24 horas para reportarlo. El médico es quien confirmará si se trata de una muerte natural o judicial. En caso de la primera, se procederá directamente al siguiente paso, pero en caso de la segunda deben personarse allí el equipo forense para establecer causas de la muerte, autopsia y los consiguientes pasos para la investigación.
  1. Llamar al seguro de decesos, en caso de que el fallecido dispusiese de uno o, en caso de que no, los familiares deben llamar a la funeraria para el traslado del cuerpo. Aquí además se pulirán también los detalles en cuanto a la ceremonia.
  1. Obtener toda la documentación pertinente. Esto también hay que hacerlo con celeridad, pues ya solo comunicar el deceso en el Registro Civil debe hacerse en las siguientes 24 horas después del fallecimiento. A partir de aquí, ya es cuando se puede llevar a cabo el servicio fúnebre.

En Navarro y Navarro somos profesionales dedicados durante más de 40 años a la búsqueda y localización de herederos para evitar que este tipo de situaciones se mantengan en el tiempo. 

Si sabes de algún caso que deba ser solucionado con presteza, llámanos ya y te diremos cómo podemos ayudarte.