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Tramitar herencias: ¿Qué documentación necesito tras el fallecimiento?

certificados y documentos para gestionar una herencia

¿Sabes qué documentación debes solicitar para tramitar una herencia? Te lo contamos con todos los detalles en Navarro y Navarro.

El momento del fallecimiento es sin duda una situación difícil con la que desgraciadamente hay que lidiar con multitud de frentes. El sentimiento de pérdida y desamparo se une a la necesidad de organizar los ritos funerarios y realizar todos los trámites para gestionar una herencia o la ausencia de la misma.

Muchas veces se recomienda que estas gestiones no las realice la persona más cercana, sino alguien no tan próximo (siempre que sea aplicable). En ocasiones, además, la falta de asesoramiento para reunir toda la documentación necesaria puede jugar malas pasadas y causar verdaderos quebraderos de cabeza a la hora del cobro de la herencia. 

Para ello, hemos hecho una recopilación completa de toda la documentación que necesitas tras el fallecimiento de un familiar y cómo conseguirla. Así podrás avanzar en las gestiones sin contratiempos innecesarios.

tramitar herencias documentos necesarios

1. El certificado médico de defunción

Este es el primer documento que debes tramitar sí o sí antes de realizar cualquier otro procedimiento. De normal, es la empresa funeraria la que se hace cargo de tramitarlo o la empresa aseguradora (en caso de contar con un seguro de vida), pero tiene que ser un médico el que lo expida definitivamente. Para ello, necesitarás:

  • DNI del fallecido.
  • Fecha y lugar del fallecimiento
  • Copia del DNI del solicitante.
  • Copia del Libro de Familia que refleje la relación de parentesco.

Después, el facultativo en Medicina rellenará un formulario base otorgado por el Colegio Oficial de Médicos, que será el que después debe presentarse en el Registro Civil. Es uno de los documentos que se deben solicitar lo más rápido posible, porque sin él no podrás realizar el resto de trámites asociados. 

* Si la muerte se ha producido de forma violenta o hay cualquier tipo de procedimiento penal por investigación, en lugar del certificado médico se emitirá una orden judicial que cumplirá las mismas funciones del certificado y será igual de válido para llevarlo al Registro Civil.

2. Inscripción de la defunción en el Registro Civil

Ligado a lo anterior, este paso es clave para que obtengas la licencia de enterramiento. Debes hacerlo en las 24 horas siguientes al fallecimiento, aportando el certificado de defunción, el DNI y el impreso oficial de declaración de fallecimiento por familiar y autorización del funerario.

Una vez hecho, obtendrás la licencia de enterramiento con la que podrás celebrar el funeral.

3. Baja en la Seguridad Social

Esto se hace durante los 30 días posteriores al fallecimiento y sirve para poder solicitar las prestaciones pertinentes en caso de ser aplicables, como la pensión de viudedad o de orfandad. 

Para solicitarlo, solo hay que ir a cualquier Centro de la Seguridad Social con el certificado de defunción. 

4. Solicitar el certificado literal de defunción

Puede parecer el mismo que el certificado de defunción, pero no lo es. Este documento es el que acredita frente a la Administración que una persona ha fallecido y lo necesitas para poder obtener el certificado de últimas voluntades (del que hablaremos después). 

Es recomendable que lo obtengas nada más consigas el certificado médico de defunción, con la mayor celeridad posible. Lo más habitual es que en el Registro Civil te den indicaciones sobre cuándo y cómo puedes obtenerlo. También otra opción es acudir al Ministerio de Justicia, donde en su sede electrónica podrás solicitarlo de forma telemática. 

5. Solicitar el Certificado de Últimas Voluntades y seguros de vida

Una vez tengas el certificado literal de defunción, ya puedes ir al Registro General de Actos de Última Voluntad correspondiente a la localidad del fallecido, (lo encontrarás en el Ministerio de Justicia). Allí te mandarán rellenar el modelo 790.

Aquí podrás saber si el fallecido ha redactado testamento y ante qué notario. Esta información no la podrás obtener hasta que hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento.

Una vez se tenga esta información a mano, puede haber dos opciones: que el fallecido tenga o no tenga testamento a su nombre. Si carece de testamento, el procedimiento es más complejo, sobre todo si no hay herederos a quienes otorgar los bienes testamentados

En caso de que sí hubiera testamento o hubiera herederos a quienes dejar los bienes, se pasaría a la siguiente fase. 

* En el caso de los seguros de vida, al mismo tiempo que acudes para solicitar el certificado de últimas voluntades, también puedes solicitar información sobre este asunto. Una vez más, necesitarás el certificado de defunción.

Una vez aquí, deberás obtener el testamento notarial, la declaración de herederos y la escritura de aceptación de la herencia, que entran ya a formar parte de la tramitación de la herencia ante notario.

En Navarro y Navarro somos profesionales con más de 40 años de experiencia en la búsqueda y localización de herederos. Podemos asesorarte en todo lo que necesites si se da la circunstancia de fallecimiento sin herederos a cargo, solo tienes que contactarnos y encontraremos la solución adecuada para tu caso. 

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