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Papel del notario en el reparto de la herencia

Ley jurisdicción voluntaria

Hasta el 2015, el reparto y trámites de una herencia sin testamento, podía suponer la  judicialización del asunto durante años. A raíz de promulgar la Ley de Jurisdicción Voluntaria, los notarios facilitan y reducen el paso por los tribunales. 

Os contamos el papel del notario y los aspectos más importantes a tener en cuenta en la aceptación o rechazo y reparto de una herencia. 

Notarios competentes en Jurisdicción Voluntaria

Más allá del papel de los notarios como fedatarios públicos en actos documentados, en el caso de reparto de herencias, éstos cumplen con otras funciones que la ley de 2015 sobre jurisdicción voluntaria termina de otorgar a los notarios. 

Ya el Consejo de Europa en 1986 recordaba la necesidad de reducir las tareas y responsabilidad de los jueces a favor de los notarios y registradores en las resoluciones y tramitaciones de herencias. 

En concreto, tres son las características que aportan los notarios a los procesos y tramitación de herencias que benefician al conjunto de los herederos. 

  • La seguridad jurídica que aportan los notarios
  • La agilidad del proceso y tramitación
  • La reducción de costes para la administración.

Interpellatio in iure o tiempo límite para aceptar o repudiar una herencia 

Para facilitar y evitar la incertidumbre de los herederos se señaló por parte de la abogacía del estado la necesidad de respuesta por parte del llamado a heredar manifiesten si aceptan o repudian la herencia, para lo cual se marca un plazo de 30 días. 

Con la reforma de la ley de Jurisdicción Voluntaria, cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de 30 días para aceptar la herencia. El notario hará saber al llamado que si no manifiesta su voluntad en dicho plazo se entenderá como aceptada la herencia. 

Tal como indica el Código civil en el artículo 1003, el “heredero será responsable de todas las cargas de la herencia, no solo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios”

Comunidad hereditaria y partición de la herencia

Una vez determinados los integrantes de la comunidad hereditaria, tras la aceptación o renuncia de todos los llamados a heredar, procede la partición de la herencia según el mandato del testador, si así lo determina, pues tiene la capacidad legal de fijar cómo se va a llevar a cabo la partición. 

El papel del testador es fundamental para determinar la partición de la herencia según sus últimas voluntades. En cualquier caso, el notario siempre tendrá que cerciorarse que no existe testamento, por lo cual el notario tiene que solicitar los certificados de defunción, últimas voluntades y acto de declaración de herederos, en su caso. Estos trámites pueden efectuarlos los notarios de manera telemática en muchas ocasiones. 

Otra posibilidad es que el testador ( persona fallecida que deja testamento ), designe a una tercera persona para llevar a cabo la partición, denominándose a esta figura, contador-partidor. 

El contador-partidor será designado por el notario a través del proceso detallado en el artículo 50 de la ley del Notariado y nombrado por el propio notario en escritura pública. El colegio notarial según consta en la ley elegirá entre las personas con los conocimientos suficientes para ejercer su labor.  

Los acuerdos de partición que no vengan determinados por el testador tendrán que tener un acuerdo de unanimidad, aunque es posible que el 50 % del haber hereditario pida al notario un contador-partidor-dativo que realice las particiones. Y será el propio notario el que a su vez autorice la partición de la herencia propuesta por el contador-partidor en caso que no haya unanimidad expresa en la división de la herencia. 

Beneficios de la ley de Jurisdicción Voluntaria

Todos estos trámites motivados por la ley de jurisdicción voluntaria de 2015 han facilitado la tramitación de las herencias. Evitan que algún heredero bloqueé la repartición de una herencia sin testamento, y reduce los gastos para la administración de justicia y agilizan los procesos de repartición y escritura pública. 

En Navarro y Navarro somos expertos en tramitación y adjudicación de herencias, así como en recursos de denuncia de herencias sin herederos a favor del Estado. Si usted tiene conocimiento de una herencia en la que no hayan comparecido herederos, nuestro despacho le tramitará la denuncia gratis, sin coste alguno para usted. 

Llevamos más de 40 años gestionando herencias y nos aseguramos de que el derecho a premio sea suyo.

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