Para comenzar a situarnos en cuanto a la temática del grado de parentesco, tenemos que partir de la base de lo que viene establecido en el Código Civil, concretamente en el artículo 915:
“La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado”
Después, en los artículos 921, 922 y 923 del Código Civil se especifican más detalladamente las condiciones en caso de sucesión, como que la proximidad en grado al fallecido es excluyente y los derechos pertinentes en casos de familiares con el mismo grado en relación al fallecido.
Sin embargo, ¿qué es esto del grado? ¿Qué tipos de grados hay? ¿Cómo se decide entonces qué le corresponde a quién en caso de fallecimiento? En este post lo veremos todo detalladamente.
Tipos de grados de parentesco: consanguinidad y afinidad
Para comenzar a hablar de los grados de parentesco es necesario hacer una distinción clara entre dos ramas: la línea de consanguinidad y la línea de afinidad.
Grado de parentesco por consanguinidad
Como su propio nombre indica, la línea de parentesco por consanguinidad viene determinada por los lazos de sangre. Es decir, entre los diferentes miembros existe un vínculo genealógico. Por ejemplo, lo que ocurre entre padres e hijos, abuelos o hermanos.
Si lo situamos en un esquema, sería:
- Primer grado de consanguinidad: padres e hijos.
- Segundo grado de consanguinidad: abuelos, nietos y hermanos.
- Tercer grado de consanguinidad: tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos.
- Cuarto grado de consanguinidad: primos hermanos y tíos abuelos.

Grado de parentesco por afinidad
En este caso, la relación existente no se ha configurado de forma natural, sino que se ha procedido a una unión legal, como ocurre con el caso del matrimonio.
Para decirlo de una forma más coloquial, los grados de parentesco por afinidad corresponden a los que formarían tu “familia política”. Por ejemplo: los cuñados o los suegros.
Un dato importante a este respecto es que, en la actualidad, las parejas de hecho no se consideran vinculadas por lazos de afinidad. Esta cuestión es muy importante a la hora de tratar con permisos retributivos o herencias.
Si lo replicamos en un esquema, quedaría de esta manera:
- Primer grado de afinidad: pareja, suegros, yerno o nuera.
- Segundo grado de afinidad: cuñados, abuelos del cónyuge, cónyuges de los nietos, hermanastros.
- Tercer grado de afinidad: parejas de los tíos, parejas de los sobrinos, tíos y parejas de los mismos del cónyuge, sobrinos y parejas de los sobrinos del cónyuge.
Como has visto, todo esto es lo que trazaría en una herencia la llamada línea sucesoria. Puede parecer un poco caótico, pero precisamente por ello puede ser interesante elaborar un árbol genealógico que ponga en su lugar correspondiente a los miembros de una familia. Nosotros en Navarro y Navarro ayudamos a realizar este procedimiento en la labor de búsqueda de herederos.
Así pues, si unimos los grados veremos que dicha línea une a las personas de diferente manera. Esto hace que debamos dividir las líneas que unen a los grados de dos maneras diferentes: líneas directas y líneas colaterales.
Líneas sucesorias directas y colaterales

Esta información viene ya predispuesta en el artículo 916 del Código Civil, donde se especifica que:
“La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral.
Se llama directa la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra.
Y colateral la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.”
Para situarlo con un ejemplo, la línea directa la conformaría un padre, su hijo y su nieto, mientras que una colateral la comprendería tu tío, tu primo o tu sobrino.
¿Cómo se debe aplicar el grado de parentesco y las líneas sucesorias durante el proceso de la herencia?
En este sentido hay que recalcar varios puntos:
- cuando una persona fallece, el patrimonio hereditario pasará al siguiente de la línea sucesoria directa descendiente, que serían sus hijos.
- si no hubiese hijos, pasaría al siguiente grado descendiente, que serían los nietos. Se seguiría así el orden descendente.
- en caso de que no haya ningún descendiente vivo, el orden sucesorio se aplicaría hacia arriba, yéndose a los padres o abuelos. Cuidado: en el caso de las parejas corresponde pasar al grado de afinidad por unión legal, cuestión que trataremos en contenidos posteriores.
- solo cuando la línea sucesoria directa queda agotada es cuando se recurre a la línea sucesora directa colateral, que conllevaría acudir al tronco común y seguir el orden de preferencia de grados de menor a mayor.
Todos estos aspectos se estudian en base a la genealogía, ciencia que estudia las líneas de sucesión. En Navarro y Navarro somos expertos en genealogía para ayudarte a la hora de buscar y encontrar herederos. Avalados por más de 40 años de experiencia, te podemos asesorar en todo lo concerniente a la tramitación de herencias complejas y localización de herederos.
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