Anteriormente os hemos hablado sobre los grados de parentesco y su importancia a la hora de establecer la línea sucesoria en materia de herencias.
Un aspecto muy importante que mencionamos fue precisamente la importancia de las líneas sucesorias, que podían ser directas o colaterales, porque son clave a la hora de establecer el orden de sucesión hereditaria.
Así pues, en este post te explicaremos con detalle qué es una sucesión de herederos, cuáles son las etapas de sucesión y el orden de sucesión hereditaria marcado por la ley en España.
La sucesión de herederos
La sucesión hereditaria es una sucesión de carácter universal donde una o varias personas tienen la categoría de herederos con respecto a un conjunto de elementos pertenecientes a una persona fallecida susceptibles de ser transmitidos por herencia.
Esto viene recogido de forma íntegra en el Código Civil, donde se establecen varias normas con respecto a la sucesión a nivel crediticio y también a nivel de deudas.

En el artículo 659 del Código Civil se establece que «La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan con su muerte»; mientras que en el artículo 661 se destaca que «Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.».
En los sucesivos artículos se recoge también todo lo relacionado con las incapacitaciones en el momento de la redacción del testamento, tipos de testamentos, testigos, etc.
Yendo a la parte que nos interesa, la sucesión hereditaria se dará en el momento del fallecimiento, donde una o varias personas adquirirán el título de herederos y serán quienes, en condiciones normales, recibirán los derechos y obligaciones derivados del difunto.
Fases de la sucesión hereditaria
Como en todo proceso, la sucesión hereditaria está compuesta de diversas fases:
- La apertura de la sucesión: es donde empieza todo este proceso y da lugar en el momento en el que fallece una persona. De esta manera, sus bienes, derechos y deudas quedan sin dueño o, en términos legales, sin personalidad jurídica al momento de su muerte. Es en este momento cuando las personas que vayan a ejercer como herederos deben presentar el certificado de defunción y comenzar así la transmisión del patrimonio hereditario.
- La vocación de la herencia: se produce muchas veces al mismo tiempo que la apertura de sucesión. Se hace un llamamiento a los herederos tanto forzosos como intestados y se procede a la designación de herederos forzosos con derecho a legítima o a la sucesión intestada si no hay testamento o ha quedado anulado.
- La delación hereditaria: en este momento los herederos tienen claras sus posiciones y el papel que les corresponde a cada uno en la herencia, lo que provoca que a partir de aquí puedan aceptarla o rechazarla. Si un heredero la rechaza, se convocará al siguiente en el orden de la línea sucesoria (cuestión que veremos más adelante).
- La adquisición de la herencia: aquí es cuando los que han sido llamados como herederos tienen este título de forma plenamente legal debido a que han aceptado la herencia. Así, recibirán los bienes a través de esta última etapa, la adjudicación. Si existen varios herederos, se procede a la partición de la herencia y repartición de la misma.

Orden de sucesión hereditaria: línea ascendente y descendente
Llegados a este punto, está claro que durante las diversas fases de sucesión, los herederos tienen el papel protagonista dado que son ellos los que deben aportar toda la documentación y atestiguar que efectivamente son ellos los destinatarios de la herencia del difunto.
En este aspecto es especialmente importante la existencia o no de un testamento que designe no solo a los herederos forzosos, sino también a aquellos a quienes el fallecido quiere legar un elemento concreto. En caso contrario, es el Código Civil quien marca el orden sucesorio desde el artículo 930 hasta el artículo 958.
Para identificar a estos herederos hay que establecer un orden en la línea sucesoria, un aspecto fundamental sobre todo si hay varios herederos en juego o, por contra, se desconoce al posible heredero de un fallecido.
Esta línea se trazará tomando como origen la persona causante o fallecida y siguiendo este orden:
- se establecerá en primer lugar una línea descendente, es decir, hacia los hijos. Si uno de los hijos ha fallecido, se seguirá el orden descendiente hasta los nietos, si los hubiese.
- si se agota la línea descendente sin herederos, la segunda línea se trazará en orden ascendente, es decir, hacia los padres. En caso de no haber padres, pero si abuelos, se seguirá de nuevo este trazo ascendente.
- Si se agotan las líneas descendentes y ascendentes sin un heredero, se pasaría al cónyuge legal. A contrario de lo que se cree comúnmente, la pareja no es heredera directa del fallecido a no ser que en el testamento se especifique de forma directa.
- si tampoco existiese pareja, iríamos a la línea colateral de descendencia. En este punto son los hermanos, en primer lugar, y después los sobrinos quienes tendrían preferencia.
Esperamos haber aclarado tus dudas sobre el orden sucesorio en una herencia. En Navarro y Navarro tenemos más de 40 años de experiencia en todo lo relacionado con la sucesión hereditaria, desde la tramitación de herencias complejas hasta la búsqueda y localización de herederos.
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