A la hora de la verdad, gestionar una herencia puede suponer un verdadero quebradero de cabeza para aquel que no esté familiarizado con el ámbito de leyes y procesos.
En este sentido, ya hemos detallado anteriormente la documentación necesaria a tramitar tras el fallecimiento de una persona. Sin entrar en detalles, lo que necesitas es:
- el certificado de defunción, expedido por un médico;
- inscribir la defunción en el Registro Civil para conseguir la licencia de enterramiento;
- dar a la persona de baja en la Seguridad Social para poder solicitar las prestaciones convenientes;
- conseguir el certificado literal de defunción para conseguir el certificado de Últimas Voluntades;
- obtener el certificado de Últimas Voluntades y seguros de vida.
Uno de los aspectos clave que debes tener en cuenta al realizar este tipo de trámites es tener controlados en todo momento los plazos, especialmente nada más se produce el fallecimiento.
El motivo es que en algunos casos solo tienes 24 horas para aportar la documentación y los retrasos acarrean multas que se pueden ahorrar con solo un poco de previsión e información previa.
Ante todo, siempre recomendamos acudir a un profesional cualificado y experto en herencias para estar en todo momento informado y actualizado. Aún así, es conveniente que sepas cierta terminología de cara a comprender mejor todo el proceso que te espera no solo para poder prevenir con antelación, sino también para tener la certeza y la tranquilidad de que estás haciendo las cosas bien.
A continuación, vamos a darte una pequeña guía sobre la documentación y cómo tramitar una herencia paso a paso una vez has recabado todo lo necesario tras el fallecimiento.
Pasos para la gestión de la documentación de una herencia
Una vez has conseguido toda la documentación necesaria para dar testimonio de la persona fallecida, a estas alturas ya hay conocimiento de si existe o no testamento y ha empezado el procedimiento de localización de herederos.
A partir de aquí, empiezan dos vías posibles:
- que el fallecido haya redactado testamento;
- que el fallecido no haya redactado testamento.
Centrémonos de momento en el primer caso.

Gestión de la documentación de una herencia con testamento
Esta situación es más fácil de manejar, puesto que poder disponer de un testamento implica que la repartición y los herederos designados están más claros. El caso contrario lo veremos después. A partir de aquí, todo el procedimiento se hace ante notario.
Si la herencia consta de testamento, deberás:
- Obtener el testamento notarial. Gracias al certificado de Últimas Voluntades que has conseguido durante la gestión de la documentación tras el fallecimiento, podrás saber en qué notaría se encuentra el testamento de la persona fallecida. Acude a él y conseguirás el testamento notarial con el que sabrás quiénes son los herederos designados.
- Una vez conseguido, se procederá a determinar y registrar el inventario de la herencia: cuentas bancarias, pisos, joyas, etc. Aquí se procederá a realizar una valoración completa de todos los bienes que poseía el fallecido.
- Se produce entonces la partición de la herencia, evaluando la masa hereditaria y las deudas. Es en este momento cuando los herederos deben aceptar o no la herencia que les corresponde y, en caso de conflicto, es donde interviene el abogado de cada una de las partes. Este es el paso en el que se firmará la declaración de herederos.
- Una vez se produce la aceptación de la herencia por parte de los herederos y se firme la escritura de aceptación de la herencia, se produce el pago del Impuesto de Sucesiones. La cuantía de ese pago queda sujeta a los bienes que se van a heredar, amén de otros factores. Se debe liquidar en un plazo máximo de seis meses en el lugar de residencia del fallecido. Este paso es primordial para poder gestionar el patrimonio heredado.
- Por último, se recepcionan los bienes heredados. Si se recibe una propiedad, es importante acudir al Registro de la Propiedad y cambiar los datos correspondientes, sobre todo si hay intenciones de realizar algún tipo de interacción económica.

Gestión de la documentación de una herencia sin testamento
¿Qué ocurriría en el caso de no existir testamento o de no haber determinación de herederos en el mismo? Se seguirá entonces lo marcado por la ley, tal y como se establece en el artículo 912 del Código Civil sobre la sucesión legítima.
Así pues, serían llamados a heredar aquellos que por ley están declarados como herederos forzosos, siguiendo más adelante los mismos pasos antes detallados para llevar a cabo el proceso.
Conviene aclarar que no todas las herencias son iguales y en muchos casos se producen desacuerdos entre herederos o directamente no se encuentran los herederos de un fallecido. También puede producirse el caso de que un heredero no sepa que lo es.
Para ello, acude a un profesional que pueda asesorarte sobre cómo tramitar una herencia paso a paso, como es el caso de Navarro y Navarro. Somos abogados especializados en la búsqueda y localización de herederos, además de la tramitación de herencias complicadas.
Si te encuentras en una situación semejante y necesitas asesoramiento, llámanos ya y te ayudaremos a resolver tu caso.