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¿Qué es aceptar herencia a beneficio de inventario?

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Si alguna vez has pasado por un proceso de fallecimiento y aceptación de herencia o has conocido a alguien que lo haya pasado, sabrás que hay algunos casos en los que el fallecido no solo ha dejado un patrimonio a heredar, sino también unas deudas que los herederos tendrán que asumir si aceptan esa herencia. 

Esto supone muchas veces renunciar a patrimonio personal con el fin de saldar las deudas que el fallecido ha dejado sin resolver. Sin embargo, la ley está del lado de los herederos en este sentido y ha puesto para su uso un recurso muy utilizado en estos casos: la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. 

¿Qué es aceptar la herencia a beneficio de inventario?

No es otra cosa que aceptarla a condición de que el heredero no quede obligado a pagar las deudas que superen el valor de la herencia del fallecido. 

En otras palabras: las deudas del fallecido se deben suplir con el patrimonio del mismo. Si de ahí después se produce un excedente, será lo que el heredero o los herederos se lleven para sí, pero en caso de no suplir del todo la deuda el heredero no está obligado a pagar a los acreedores correspondientes

Esto ya viene contemplado en el artículo 1010 del Código Civil:

“Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.

También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.” (Art. 1010 Código Civil)

¿En qué situaciones conviene aceptar la herencia a beneficio de inventario?

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En realidad, en todas, sobre todo si existen conflictos previos al fallecimiento del individuo que puedan afectar de forma intrínseca a los herederos. 

Tengamos en cuenta que esta situación de aceptación de herencia a beneficio de inventario está creada específicamente para proteger el patrimonio del heredero en caso de recibir una herencia. Salvaguarda sus derechos librándole de la obligación de pagar a los acreedores y también previene sorpresas como la aparición de un nuevo heredero que tenga derecho sobre el patrimonio del fallecido. Con esta cláusula, en definitiva, se previenen muchos problemas que puedan surgir más adelante.

Las condiciones para poder acogerse a esta cláusula son:

  • aceptar la herencia;
  • un compromiso de notificar a los acreedores correspondientes de que se va a formar inventario del fallecido y la intención de suplir deudas con el mismo;
  • se deben reconocer las deudas del fallecido y el pago de las mismas, pero con la especificación de que será con el patrimonio a heredar;
  • compromiso de aportar el inventario real de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.

¿En qué situaciones pierdes el derecho de aceptación de herencia a beneficio de inventario?

Al respecto del apartado anterior, es importante resaltar que toda operación de este calibre se hace por escrito ante notario

En este sentido, hay situaciones en las que el heredero o los herederos pueden perder el derecho de aceptación a beneficio de inventario:

  • si no incluye en el inventario ciertos derechos, acciones o bienes a sabiendas de su existencia.
  • si vende bienes de la herencia sin pagar a los respectivos acreedores, lo que constituye un delito de alzamiento de bienes.
  • si autoriza la venta de bienes de la herencia para pagar créditos;
  • si no cumple con lo establecido en la ley en cuanto a plazos de solicitud.
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¿Cómo se solicita aceptar la herencia a beneficio de inventario?

Para llevar a cabo este procedimiento hay que realizar una serie de pasos:

  1. se debe acudir al lugar donde el fallecido residía de forma habitual aportando el certificado de empadronamiento o el DNI del mismo ante el notario de la localidad.
  2. se realiza una declaración ante un notario de que quieres llevar a cabo esta cláusula. Si el heredero está en el extranjero debe acudir al consulado español (esta figura está habilitada para ejercer de notario en países fuera del territorio nacional).
  3. se debe presentar un principio de prueba y el certificado de defunción.

Una vez comenzado el proceso, se empieza a formar el inventario completo del fallecido, con todos los derechos, bienes y obligaciones que la herencia estipule y una valoración económica del mismo.

 Un dato a tener en cuenta es que este proceso finaliza a los 60 días de haberse iniciado y solo es prorrogable a un año como máximo si el notario lo cree conveniente.

En Navarro y Navarro te recomendamos que acudas a un abogado profesional para realizar este tipo de trámites y estar al tanto de todo el proceso para establecer lo más conveniente para ti.

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