Este suele ser un gran motivo de debate en muchas familias, especialmente aquellas donde tanto hijos adoptivos como hijos biológicos conviven bajo un mismo techo, o bien donde dos cónyuges conviven con sus descendientes pero estos son fruto de otras relaciones pasadas.
Ante tales situaciones además surgen algunos mitos, como que los hijos adoptados tienen menos derechos que los hijos biológicos a la hora de adquirir la legítima o que quedan relegados al tercio de libre disposición.
Sin embargo, esto no es correcto. A continuación, te damos algunos datos sobre los derechos de los hijos adoptados en una herencia para que estés bien informado en caso de que debas enfrentarte a un caso similar.
Los hijos adoptados sí tienen derecho a herencia
La creencia de que los hijos adoptados no tienen derecho a herencia tiene su cierta lógica, dado que, hasta 1987, el Código Civil no equiparaba los derechos de los hijos biológicos a los de los hijos adoptados.
De hecho, en 1958 se hacía una distinción entre adopción plena y parcial, donde el hijo adoptado poseía de forma total tanto de los derechos sucesorios por parte de la familia de adopción como por parte de su familia biológica, quitando a esta los derechos con respecto a su sucesor.
Sin embargo, en la adopción parcial la familia biológica mantiene los derechos con respecto a su descendiente y este tiene un límite de dos tercios, favoreciendo por delante a los hijos biológicos de su nueva familia.

Sin embargo, ya en 1981, la adopción plena elimina por completo los derechos de la familia biológica del adoptado de forma bidireccional (del hijo con respecto a los padres y viceversa), mientras que si se opta por una adopción simple, el adoptado adquiere derechos de sucesión de los adoptantes aún sin testamento, sin tener derecho a la legítima y con posibilidad de ejercer sus derechos en cuanto a sus ascendientes biológicos.
Por último, en 1987, se consideró que tal distinción entre hijo adoptivo e hijo biológico no actuaba conforme al principio constitucional de “no discriminación”.
Así, actualmente se da la circunstancia de que esta ley no tuvo efecto retroactivo, por lo que los hijos adoptados tienen diferentes derechos según la forma y el momento en el que se produjo la adopción. Si fue en la legislación anterior, se aplicarán unas normas y en la legislación actual, otras diferentes (la no distinción).
¿Un hijo adoptado puede entonces heredar del padre o madre biológico?
Una vez más, depende del momento de la adopción. En legislaciones anteriores, habría que consultar qué tipo de adopción se ha efectuado y los derechos aplicables a la misma.
Actualmente, en el artículo 178 del Código Civil viene reflejado:
- La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior.
- Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia paterna o materna, según el caso:
- Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, aunque el consorte hubiere fallecido.
- Cuando sólo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado y el adoptante sea persona de distinto sexo al de dicho progenitor, siempre que tal efecto hubiere sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de doce años y el padre o madre cuyo vínculo haya de persistir.
- Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo dispuesto sobre impedimentos matrimoniales.

Esto quiere decir que lo que une al hijo adoptado con su familia biológica se extingue por completo, de tal manera que ni su familia biológica tiene derechos sobre él ni él sobre su familia biológica.
Sin embargo, las excepciones contemplan la posibilidad de que en una misma familia convivan hijos provenientes de parejas diferentes. Por ejemplo, que dos personas tengan una relación sentimental y una de ellas tenga un hijo proveniente de una relación anterior en la que el otro cónyuge haya fallecido.
También se debe considerar la aceptación tanto por el adoptante como por el adoptado que estos quieran mantener el vínculo que le une a sus familiares biológicos.
Es decir, a día de hoy, salvo ciertos casos o situaciones excepcionales, lo normal es que el hijo adoptado pierda totalmente los derechos de la herencia respecto a su familia biológica. De hecho, en Navarro y Navarro se han dado algunas situaciones en las que los hijos adoptados de una familia desconocen que son herederos y se ha de proceder a un seguimiento de su árbol genealógico y documentación para probar sus derechos.
En nuestro despacho llevamos a trámite desde hace más de 40 años no solo la gestión de herencias complejas, sino también la búsqueda y localización de herederos que desconocen que lo son. Si estás en una situación similar, contáctanos ahora y encontraremos una solución a tu caso.