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Diferencias entre seguros de vida y herencias

Herencias y seguros de vida

En este post vamos a contarte si los seguros de vida forman parte de las herencias, las diferencias entre sí y el papel del seguro de vida en el testamento.

En la sociedad hay diversos mitos en cuanto a la adquisición de herencias se refiere, muchos de ellos relacionado con los costes de tramitación de un testamento, si son válidos los testamentos escritos a mano (lo son, pero es también más fácil impugnarlos) y, como no, el papel de los seguros de vida a la hora de tramitar herencias

Lo cierto es que el hecho de tener un seguro de vida te da muchas garantías a la hora de proteger a tus seres queridos en caso de que te ocurra algo. Es una manera de asegurarte de que no dejas a nadie que dependa de ti desvalido.

Por si no lo sabías, se tarda aproximadamente unos cinco años de media en recuperarse económicamente cuando fallece un ser querido en el núcleo familiar. De ahí que, pese a que sea un acto voluntario, sea muy conveniente contar con uno para paliar los efectos económicos que puede causar la pérdida de un ser querido.

Sin embargo, hay ciertos datos que debes saber sobre los seguros de vida, especialmente si estás en un proceso de elaboración de testamento y cuentas con un seguro de vida que te dé soporte. 

Porque no, los seguros de vida y las herencias no van ligados, no forman parte el uno del otro, pero sí están relacionados en ciertos aspectos. Te lo contamos todo a continuación.

Un seguro de vida es una indemnización, no una herencia

Esto es importante resaltarlo cuanto antes, pues no son pocas las veces que los herederos se han reclamado entre sí por cobros de seguros de vida.

Los seguros de vida es un servicio que el asegurado contrata con una aseguradora, de tal manera que a cambio del pago de unas primas el asegurado cuenta con unas determinadas condiciones de cobertura en caso de fallecimiento o invalidez. Esto depende mucho del tipo de seguro de vida que se haya contratado, normalmente cuanto mayor es el riesgo, mayor es el pago de la prima, pero también es mayor la cobertura aportada. 

Por ello, en el momento en el que se cumplen una de las condiciones por las que la aseguradora debe pagar al asegurado, como en este caso sería el fallecimiento del mismo, se procede al cobro de una indemnización por parte de las personas designadas por el asegurado cuando contrató su seguro de vida.

Entonces, ¿el seguro de vida forma parte de la herencia?

No, no forma parte, son entes separados.

La herencia es un compendio de bienes, obligaciones y derechos que pertenecen a la persona en el momento de su fallecimiento. 

Esto será lo que más adelante reciban los herederos designados en testamento, o por ley, llegado el momento de la aceptación de la herencia. Es decir, reciben estos bienes, derechos y obligaciones por vía sucesoria y por derecho tal y como estipula la ley.

Aquí es cuando paralelamente se desarrolla también el proceso de indemnización por parte del seguro de vida en caso de que el fallecido contase con un servicio de este tipo. En este sentido, se recibe la compensación debido a que previamente existía un contrato que así lo mandaba. Sin ese contrato, nadie recibe dinero alguno del seguro. 

herencias y seguros de vida

 ¿Se puede renunciar así a la herencia y cobrar el seguro de vida?

Sí, se puede.

Este suele ser un motivo particular de disputas entre herederos precisamente por confundir este punto. Se dan circunstancias en las cuales, aunque haya herederos designados en el testamento, los beneficiarios del seguro de vida pueden ser otras personas que el asegurado haya nombrado de forma libre, sin mediar leyes u obligaciones de sucesión.

Por eso ha habido reclamos por parte de herederos de la cuantía de los seguros de vida cuando estos no pertenecen a la herencia del asegurado, por lo que no tienen derecho alguno sobre esa cantidad.

¿Por qué no pertenecen a la herencia del asegurado los seguros de vida?

Porque es un dinero que no le pertenece al asegurado.

Cuando contratamos un seguro de vida, pagamos una prima de forma rigurosa hasta que se dé una de las situaciones donde el seguro debe actuar (fallecimiento, invalidez permanente, etc.). 

En ese momento, es cuando el seguro de vida otorga ese capital. Hasta entonces, esa cantidad no pertenece a los bienes del asegurado, pertenece a la entidad aseguradora y es esta la que luego lo administra a los designados en el contrato del seguro.

Esperamos haber aclarado tus dudas desde Navarro y Navarro y recuerda que podemos ayudarte a tramitar herencias complejas, además de procesos de búsqueda y localización de herederos

Visítanos en nuestra web de Navarro y Navarro, te ayudaremos a solucionar tu caso.