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¿Pueden redactar testamento las personas incapacitadas?

testamento personas incapacitadas
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Las incapacitaciones son procesos escabrosos, a menudo muy controvertidos, donde pueden surgir verdaderas batallas entre familias o con el propio sujeto objeto de la incapacitación en cuestión. 

Esto, en terreno ya más propio de las herencias y los testamentos, da lugar a numerosos malentendidos, pues para empezar se confunden mucho los conceptos de “incapacidad” y “discapacidad” o “minusvalía”, de tal manera que los litigios por invalidez de testimonios de últimas voluntades otorgados por una persona incapacitada son numerosos.

A continuación te contamos todo lo que necesitas saber sobre las incapacitaciones y cómo afectan al momento de redactar un testamento por parte de la persona incapacitada.

¿Qué es una incapacitación?

Antes de avanzar nada, debes saber que la incapacitación es un proceso judicial, donde debe haber una sentencia firme que acredite la incapacidad de una persona para gobernarse por sí misma y satisfacer sus necesidades. 

Por tanto se trata de una situación jurídica, no de una mera condición física, que es lo que lo distingue de una discapacidad. 

Este proceso de incapacitación judicial existe porque hay casos en los que una persona sufre de una determinada enfermedad o deficiencia que hace que tome decisiones o realice actos en contra de su propia seguridad, de la de otros o, en definitiva, que la impiden gobernar sus actos volitivos y su forma de subsistencia. Por ello, este tipo de procedimientos se vuelven necesarios para salvaguardar los intereses del incapacitado a nivel personal y patrimonial. 

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En el artículo 200 del Código Civil vienen especificadas las causas de incapacidad, refiriéndose a “enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico”

Muchas de las enfermedades relacionadas con las incapacitaciones son de carácter psíquico: esquizofrenia, Alzheimer, demencia, síndrome de Down, trastornos bipolares, ludopatía, depresiones, etc. Son enfermedades cuyas consecuencias pueden provocar la falta de control sobre sus actos y ser completamente dependientes a la hora de subsistir. 

Por tanto, no se debe confundir esto con discapacidad, puesto que una discapacidad no tiene por qué estar relacionada con la falta de gobierno de sí mismo y, salvo en grados muy severos, se pueden satisfacer las necesidades de igual manera. Además, la discapacidad es una situación administrativa, mientras que la incapacitación es un proceso judicial.

Tipos y niveles de incapacitación

Para determinar el nivel o grado de incapacitación de una persona, hay dos posibilidades:

  • Incapacidad total: la capacidad de autogobierno es nula en cualquier aspecto de su vida y se le asigna la figura legal de un tutor.
  • Incapacidad parcial: su capacidad de autogobierno es parcial y precisa de un curatela para tomar ciertas decisiones que afecten a su persona o su patrimonio.

Los tipos de incapacitación coinciden de igual manera con los tipos de niveles:

  • Incapacitación total: para este tipo de incapacitación hay que demostrar que la persona es completamente incapaz de desarrollar con éxito tareas para su autocuidado y gobierno de sí mismo.
  • Incapacitación parcial: suele darse con enfermedades persistentes físicas o psíquicas, pero es una forma más atenuada. Aún así, es necesario demostrar dicha limitación.

¿Quién puede iniciar el proceso de incapacitación judicial?

Para comenzar el proceso de incapacitación se debe acudir al juzgado correspondiente de la persona a la que se quiera incapacitar. Estas son las personas que pueden llevar a cabo el proceso:

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  1. La propia persona, su pareja o cualquiera en situación similar (parejas de hecho), los descendientes, ascendientes o hermanos.
  2. En caso de que ninguna de las anteriores pueda llevar a cabo el proceso, es el propio Ministerio Fiscal quien toma cartas en el asunto, alegando la protección de la persona presuntamente incapaz.
  3. Cualquier persona en sí puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal cualquier hecho susceptible para la incapacitación. Después, el presunto incapacitado puede recurrir al auxilio del Ministerio Fiscal en materia de apoyo. Así, si la persona presuntamente incapaz es funcionario o una autoridad, es obligatorio comunicárselo al Ministerio Fiscal. 
  4. Si se trata de un menor de edad, se debe estudiar la ley conforme a ciertos casos específicos y solo podrá llevarse a cabo por los que ejerzan la patria potestad o tutela. 

El proceso culmina con una sentencia en firme, que determinará el grado y el tutor o curatela que se le asigna a la persona incapacitada.

Entonces, ¿una persona incapacitada judicialmente puede redactar testamento?

Sí, bajo ciertas condiciones

En el artículo 665 del Código Civil se establece que “siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad”.

Es decir, si la sentencia del juez sobre la incapacitación de dicha persona no especifica claramente que no puede otorgar testamento, la persona podrá ejercer su derecho a redacción del mismo. Aquí, el papel del notario es esencial, porque será el encargado de  designar a dos facultativos para asegurar que el incapaz cuenta con la certificación adecuada para realizar este proceso.

La intervención de los dos facultativos es un requisito indispensable y, si no se cuenta con la certificación de los mismos, ese testamento es susceptible de ser anulado. 

Esperamos haber solucionado tus dudas sobre si una persona incapacitada judicialmente puede redactar testamento. Recuerda que en Navarro y Navarro somos abogados expertos en tramitación de herencias complejas y en búsqueda y localización de herederos.

Si conoces algún caso, no dudes en llamarnos y te daremos el asesoramiento que necesitas.