
En el momento en el que una persona fallece, deja tras de sí una estela de procedimientos que hay que seguir rigurosamente, todos ellos marcados por la ley.
Las tramitaciones son fáciles cuando se trata de personas adultas y/o que han dejado por escrito sus últimas voluntades con respecto a sus bienes. Pero todo esto se torna mucho más complicado cuando el heredero se trata de un menor de edad.
Para estos casos, la ley es clara y siempre busca el bienestar del menor bajo cualquier circunstancia. Sin embargo, también es habitual que en los procedimientos donde hay de por medio un menor de edad ocurra lo que se conoce como “conflicto de intereses”.
Por ello, a continuación en Navarro y Navarro vamos a contarte qué ocurre cuando los herederos son menores de edad y cómo se procede ante este tipo de situaciones.
¿Los menores de edad pueden heredar?
Esta es una de las primeras preguntas que se suelen formular, y la respuesta es: sí, claro que pueden heredar.
La única diferencia entre un menor de edad y un adulto es que, cuando se establece un procedimiento por herencia, en el caso de los menores de edad se exige otro tipo de proceso en paralelo, que es el del establecimiento de la tutela y representación por parte de un adulto.
Para ello hay que tener claros varios conceptos:
- Un menor de edad exige ser representado por una persona adulta. Lo normal es que esta representación la ejerzan los propios padres del menor, que son los que ostentan la patria potestad del mismo. Estos serán quienes acepten la herencia en su nombre.
- Si existe la voluntad de rechazar una herencia por parte del representante del menor, se necesita una autorización judicial expresa, que suele ser tramitada mediante el Fiscal de Menores con el fin de atender que precisamente el rechazo de esta herencia no perjudique en manera alguna los intereses del menor.
- Como excepción al punto anterior, cuando el menor ya haya cumplido los 16 años, no será necesaria dicha autorización judicial para llevar a cabo el rechazo de la herencia. En este caso, bastará con que el menor vaya a un notario a realizar una escritura pública.

Si han fallecido ambos padres, ¿cómo se tramita la herencia con menores de edad?
Aquí es donde el procedimiento se complica, pues para ello uno de los elementos que más aceleran este tipo de trámites es la redacción de un testamento en el cual los padres designen a esa persona encargada de representar y administrar el patrimonio de la herencia de los menores cuando ellos ya no estén.
A la hora de redactar un testamento, una de las cuestiones que el notario trata de primera mano es precisamente la presencia o no de menores de edad en el núcleo familiar. Aquí se recomienda que no solo se nombre a una persona, sino a varias alternativas en caso de que la primera persona designada no quiera o no pueda hacerse cargo de tal responsabilidad.
Por tanto, si fallecen ambos padres, lo primero que se hará será la lectura del testamento para descubrir quién es la persona designada por los mismos y así realizar las gestiones oportunas como representante del menor o menores.
¿Qué ocurre si los padres de un menor fallecen y no han redactado testamento?
En el caso de que los padres del menor hayan fallecido sin dejar un testamento escrito, se debe acudir al Código Civil, concretamente al artículo 213:
Para el nombramiento de tutor se preferirá:
1.º A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial.
2.º Al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial.
Excepcionalmente, en resolución motivada, se podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el interés superior del menor así lo exigiere. Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor. (art.213 C.C.)
Como se puede observar, la última decisión queda designada por el juez, ya que exige un procedimiento de establecimiento de la tutela.

¿Qué sucede en caso de que fallezca uno de los padres divorciados?
Esta situación es cada vez más frecuente debido a que la tasa de divorcios ha crecido de forma exponencial en los últimos años.
Una vez más, la herramienta del testamento será la fuente guía por la cual establezcamos unos criterios de actuación, pues en estos casos es muy habitual que surjan los famosos conflictos de intereses.
De normal, en caso de fallecimiento de uno de los progenitores, será el otro progenitor quien de forma automática ejercerá la patria potestad del menor, a no ser que haya circunstancias especiales por las que no pueda ejercer tal derecho (por ejemplo, antecedentes penales o incapacitaciones).
Eso sí, cuando existe testamento por parte del progenitor fallecido, suele haber designada una tercera persona que sea la encargada de velar por los intereses del menor en caso de que el progenitor con vida no sea la persona capacitada para tal efecto.
¿Cuándo se puede producir un conflicto de intereses?
Ligado a lo anterior, puede suceder que uno de los progenitores fallezca y el otro quede con la patria potestad del menor, que sería la situación más habitual.
La relación comienza a complicarse cuando el viudo en cuestión recibe el usufructo de los bienes del fallecido, pues entraría en conflicto directo de intereses con la situación del menor.
¿Por qué ocurre esto?
Durante la tramitación de la herencia, se debe hacer un inventario completo de bienes que el fallecido ha dejado. Estos bienes deben ser valorados de tal forma que después sean repartidos de forma equitativa, y aquí es donde sucede el conflicto, pues el progenitor puede alterar la valoración de dichos bienes para beneficiarse él mismo en detrimento del menor.
Cuando existe la sospecha de que un progenitor está realizando este tipo de acto, se puede acudir al Fiscal de Menores para que actúe en consonancia e investigue el caso para obtener la tasación correcta de los bienes y defender así los intereses del menor de edad.
Eso sí, el conflicto de intereses no se produce si la legítima del menor es plenamente respetada.
Esperamos que te haya sido de ayuda esta información acerca de cómo gestionar una herencia con menores de edad. En Navarro y Navarro somos profesionales con más de 40 años de experiencia gestionando herencias complejas y expertos en búsqueda y localización de herederos.
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