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Testamentos a favor de órdenes religiosas y ONGs

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¿Se puede dejar como herederos a ONGs o a la Iglesia Católica? Te contamos lo que necesitas saber al respecto en Navarro y Navarro.

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Hay personas que además de su entorno familiar y laboral están implicadas en diversas labores solidarias y de ayuda humanitaria, sea a través de asociaciones, fundaciones u órganos religiosos. 

Sin entrar en el ámbito del derecho canónico, sí que podemos destacar que existe la posibilidad de que cualquier persona que crea o participe activamente en este tipo de organismos pueda decidir libremente que, al marcharse de este mundo, deje en herencia bienes al servicio de la comunidad eclesiástica o de una ONG en particular (o varias). Aunque no son pocos los problemas que esto causa, sobre todo dentro del proceso de la tramitación de una herencia, como veremos después.

Al fin de cuentas, redactar tu testamento es precisamente un acto de libertad que permite realizar este tipo de acciones exactamente del mismo modo que del ámbito familiar. Por eso en Navarro y Navarro vamos a explicarte lo que necesitas saber para redactar testamentos a favor de ONGs u órdenes religiosas como la Iglesia Católica.

¿Se puede dejar testamento a favor de ONG o Iglesia?

Claro que se puede. Al igual que puedes dejar parte de tus bienes a un amigo o a alguien con quien hayas tenido una relación muy estrecha, también puedes otorgar parte de tu legado a cualquier ONG en la que participes activamente o a la Iglesia en caso de que seas practicante.

Ante esta situación, conviene aclarar ciertos puntos:

  • Cualquier ONG es susceptible de ser heredera. Conviene aclarar, eso sí, que dejar en herencia no es lo mismo que realizar una donación, no está sujeto a reducciones fiscales.
  • La Iglesia en sí no es propietaria de ningún bien. Esto es una creencia muy común que, sin embargo, es incorrecto y conviene explicarlo. Lo detallaremos después.
  • No puedes perjudicar la legítima. El tercio de la legítima corresponde a tus herederos forzosos, los cuales sí o sí recibirán una parte de tus bienes en herencia. Es un derecho reconocido por la ley que no se les puede retirar en favor de ninguna persona física, jurídica o institución.
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¿La Iglesia puede heredar?

Esta es una pregunta peliaguda que entra dentro del ámbito de derecho canónico. A pesar de que no entraremos a fondo en ello, sí que podemos aclarar algunas dudas.

En primer lugar, la Iglesia como tal no puede ser titular de ningún bien porque no adquiere bienes como institución en sí, sino a través de diversas personalidades jurídicas con un número de identificación fiscal. Por ejemplo: una personalidad jurídica eclesiástica sería una parroquia, una asociación o una fundación. De esta manera, cuando legas tus bienes a la Iglesia, en realidad se los estás aportando a una entidad en concreto.

¿Por qué sucede esto? Porque la Iglesia no opera como una sola, sino a través precisamente de estos organismos. Opera parecido a una red, con muchas sedes en las que los obispos, rectores o sacerdotes solo son administradores de los bienes, no propietarios de los mismos. Aunque es verdad que se tratan los bienes de forma unitaria bajo la potestad del Sumo Pontífice, las donaciones y bienes en herencia se quedan administrados por órganos concretos, nunca por la Iglesia Católica como institución.

Recordemos que la Iglesia en sí es una “institución universal”, una sociedad terrena con una finalidad espiritual. Por ende, todos los bienes que adquiere y administra son destinados a tal fin espiritual, según reza el canon.

Cómo dejar bienes en herencia a una ONG o a la Iglesia 

Para dejar cualquier bien en herencia dejando como beneficiario a una ONG o a la Iglesia, se realiza el procedimiento exactamente de la misma manera que redactando un testamento ordinario

Hay que remarcar que puedes redactarlo en cualquiera de las modalidades testamentarias que existen actualmente. Eso sí, lo más recomendado en estos casos es optar por el tipo de testamento abierto. De esta manera, el notario quedará como testigo, guarda y custodio del testamento, además de que podrá realizar recomendaciones a la hora de redactarlo de forma clara y concisa. 

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Para este procedimiento, solo necesitas:

  • tener a mano el DNI como acreditador de identidad;
  • pedir cita al notario de tu ciudad que sea el que vaya a custodiar el testamento.

Recuerda también que en ciertas circunstancias deberás llevar testigos que acrediten lo ahí expuesto. El precio suele rondar los 50€ y el notario te dejará una copia para que puedas revisarla cuando desees y, si es preciso, volver a cambiarlo si ha pasado un tiempo y quieres modificar ciertos aspectos. 

Los herederos podrán encontrar este testamento en el Registro General de Actos de Últimas Voluntades

Limitaciones para dejar bienes en herencia a una Iglesia u ONG

Lo hemos mencionado más arriba, pero insistimos: nunca puedes perjudicar a tus herederos forzosos y quitarles su tercio de la legítima. 

Para ello, debes seguir lo establecido según el Código Civil en cuanto al orden de sucesión hereditaria

  • primero partiríamos de la línea descendiente (hijos, nietos…);
  • si no es posible, pasaríamos a la línea ascendiente (padres, abuelos, etc.);
  • se debe tener en cuenta el derecho de usufructo por parte del cónyuge viudo o cualquier otra implicación que se halle recogida dentro del testamento y de la ley.

Una vez llegado el momento, será el notario custodio del testamento quien notifique a la ONG o a la organización de la Iglesia correspondiente que es beneficiario de una herencia. Muchas veces estos ya son conocedores de este beneficio, pero deben ser notificados igualmente para mandar a un representante en el momento del reparto de la herencia.

En Navarro y Navarro no solo podemos asesorarte en materia de herencias, sino también en búsqueda y localización de herederos desaparecidos o que no saben que lo son. 

Si conoces algún caso o necesitas asesoramiento, contáctanos ahora y te ayudaremos. La consulta es gratuita.


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