
Puede ser para un coche, para una primera vivienda, una ayuda ante una situación financiera complicada… Sea el motivo que sea, y aunque la intención sea desinteresada y con el único fin de ayudar a un ser querido, lo cierto es que a ojos de Hacienda las donaciones deben ser justificadas exactamente de la misma forma que cualquier otro tipo de gasto o ganancia.
De hecho, ya anteriormente hablamos sobre si era mejor hacer una donación en vida o dejar en herencia. En él mencionamos hechos diferenciales como los impuestos, que suelen ser un factor clave a la hora de decidirnos por una u otra modalidad.
Pero no es solo el hecho de los impuestos el que puede influir en la decisión final. Debes saber que existen varias modalidades de donación que, en virtud de tu situación particular, pueden ser muy beneficiosas.
Por tanto, en este post vamos a aclarar unas cuantas dudas al respecto. Primero, diferenciaremos entre una donación inter vivos y mortis causa para después contarte los tipos de donaciones que existen, para que así puedas valorar tu situación personal.
¿Cuál es la diferencia entre una transmisión inter vivos y mortis causa?
Antes de comenzar a hablar sobre los tipos de donaciones, hay que aclarar varios conceptos. Entre ellos, la diferencia entre una donación inter vivos y una donación mortis causa.

¿Qué es una transmisión inter vivos?
Esta locución latina significa “entre los vivos”. Como su propio nombre indica, es la donación que se produce entre dos personas que están vivas, o bien entre personas que ejerzan una representación sobre otras.
Es importante resaltar que los tipos de donaciones que vamos a enumerarte después pertenecen a transmisiones inter vivos.
¿Qué es una transmisión mortis causa?
Una vez más, recurrimos a otro latinismo, esta vez con el significado de “por causa de la muerte“. Hace referencia a aquellas transmisiones que se producen una vez la persona ha fallecido.
Por lo que sí, más que una donación mortis causa, como se menciona en algunos lugares, este tipo de transmisiones son lo que comúnmente conocemos como las herencias. Una persona fallece y comienza un proceso en el cual se realiza una transmisión mortis causa a sus sucesoras.
Sin embargo, hay que tener cuidado, pues la naturaleza de las donaciones mortis causa no es la misma que las herencias. El artículo 620 C.C suprimió precisamente este tipo de donación por no quedar lo suficientemente nítida a efectos legales, por lo que se derivó finalmente a la normativa de sucesión testamentaria:
Las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y se regirán por las reglas establecidas en el capítulo de la sucesión testamentaria.
Sin embargo, en el caso de las donaciones inter vivos, la definición queda mucho más clara en el artículo 621 del Código Civil:
Las donaciones que hayan de producir sus efectos entre vivos se regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado en este título.
¿Qué ocurrió con las donaciones mortis causa?
Aunque no nos meteremos en profundidad a analizar todos los detalles a nivel legislativo, sí que podemos mencionar un ejemplo para explicar con una breve pincelada la naturaleza de esta donación:
Imagina que una persona tiene una enfermedad terminal y sabe que su vida está cerca de llegar a su fin. En ese momento, decide a través de una donación dejar ciertos bienes a un amigo muy cercano. Las disyuntivas que presenta este caso son dos:
- en primer lugar, la persona que tiene la enfermedad aún está viva en el momento de la donación, luego en sentido literal se trata de una donación inter vivos.
- en segundo lugar, la persona enferma realiza la donación por el motivo de una muerte inminente, que es en realidad la naturaleza real de la donación mortis causa.
Ante esta disyuntiva, se derivaron las donaciones mortis causa a una regulación similar a la sucesión testamentaria por ser causa de controversia muy común.

Tipos de donaciones en vida
Ahora sí, aclarado el punto de las diferencia entre donaciones mortis causa y donaciones inter vivos, pasemos a describir los tipos de donaciones en vida que puedes realizar:
Donaciones universales
Son aquellas que se efectúan con todo el patrimonio en su conjunto. Como ejemplo podemos poner una madre que lega todos los bienes a su hijo para que este pueda subsistir.
Eso sí, hay un matiz: no puede realizar una donación completa del patrimonio en su totalidad, el donante debe quedarse con una parte suficiente para poder subsistir.
Donaciones singulares
Es aquella en la que se dona un bien muy concreto. Por ejemplo: una joya familiar.
Donaciones puras
En este tipo de donación no existe condición alguna ni modo concreto para efectuarla. Simplemente se otorga el objeto.
Donaciones condicionales
Aquí el donante sí que expone una serie de requisitos o condiciones que deben ser cumplidos por el donatario si quiere recibir el bien en cuestión.
Donaciones remuneratorias
Buscan beneficiar a una persona como consecuencia de los méritos que ha realizado o servicios prestados. La condición para realizar esta donación es que no puede haber ninguna deuda que sea exigible por ninguna de las partes.
Donaciones onerosas o con gravamen
A la hora de efectuar una donación, se debe calcular el valor total de un bien. Después, el donante acordará un precio con el donatario que debe ser inferior al valor total de dicho bien.
Tanto las donaciones onerosas como las remuneratorias vienen recogidas en el artículo 619 del Código Civil:
Es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado.
Donaciones con facultad de disponer
En este tipo de donaciones, el donante puede disponer de los bienes donados, si bien cuando fallezca, si no ha aprovechado este derecho, los bienes pertenecerán íntegramente al donatario.
Donaciones con pacto de reversión
Se establece una condición mediante la cual el donante puede volver a adquirir los bienes donados.
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