
Hay quien cree que las herencias pueden llegar a solventarte la vida, sobre todo si el causante ha dejado tras de sí un generoso patrimonio.
Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, tanto tramitar herencias como el hecho de recibirlas es motivo de hartazgo y hasta renuncia según si compensa el beneficio frente a los costes.
Respecto a esto último, hay una problemática especial que debe tenerse en cuenta a la hora de aceptar una herencia, y es precisamente el tratar con las deudas que un fallecido ha dejado sin saldar: uno de los grandes motivos de renuncia ante las mismas.
El asunto se agrava si precisamente la persona fallecida se hallaba incluida dentro del fichero de morosos. ¿Cómo se debe proceder en estos casos? ¿Se puede renunciar a una herencia con deudas? Resolvemos a continuación todas tus dudas en Navarro y Navarro.
¿Es obligatorio aceptar las deudas de una herencia?
Esta es una pregunta peliaguda, dado que la respuesta es condicionante.
Como bien sabes, cuando una persona fallece se lleva a cabo un complejo proceso en el cual se designan a los herederos y se produce la aceptación de la herencia.
También se puede renunciar a la herencia si se considera poco favorable, aunque en el caso de que haya involucrado un menor de edad, debe estar debidamente justificado y validado por un juez.
Una creencia común en este sentido es la errónea asociación que existe entre recibir una herencia y obtener un beneficio inmediato de bienes y activos de la persona fallecida.

¿Por qué es erróneo? Porque al igual que los bienes, también se transfieren las deudas del mismo modo. Por ende, la respuesta a la pregunta va condicionada en dos vías:
- si no se acepta la herencia, no es obligatorio aceptar las deudas de la misma;
- si se acepta la herencia, es obligatorio aceptar las deudas que esta conlleva.
Este último punto es muy importante, dado que el heredero o los herederos que acepten dichos bienes y activos recibirán la reclamación pertinente en cuanto a las deudas que el fallecido ha dejado tras de sí, pudiendo entrar del mismo modo en la lista de morosos si no satisfacen dicha cantidad en tiempo y forma.
Ante esta situación, ¿qué se puede hacer? Como veremos a continuación, hay dos posibles vías.
Dos soluciones: renuncia a la herencia o aceptar a beneficio de inventario
La renuncia a la herencia o aceptar la herencia a beneficio de inventario suponen dos salidas viables ante una situación en la que el fallecido ha dejado tras de sí más deudas que bienes o activos. Sin embargo, cada una tiene sus peculiaridades.
Renunciar a la herencia de un moroso
Esta es una de las posibles salidas a la hora de gestionar la herencia de un fallecido moroso.
Es especialmente recomendable recurrir a esta vía si los herederos van a verse implicados en problemas económicos graves como consecuencia de la aceptación de su herencia. Recuerda: la herencia es indivisible. Si se acepta, se acepta todo, y lo mismo ocurre con la renuncia.
Por ello, renunciar a la herencia es un derecho que puedes ejercer ante un juez y notario, exponiendo las circunstancias que te llevan a tomar esta decisión.
Ten en cuenta una cosa más: esta decisión es irrevocable. Una vez renuncies a la herencia mediante escritura pública, no puedes retractarte de tu decisión.

¿Se puede renunciar a la herencia de un moroso en favor de otra persona?
Se puede, pero trae consigo unos costes.
Si se opta por renunciar a la herencia en favor de alguien, la persona favorecida debe realizar una escritura en la cual se plasme su voluntad de aceptar la herencia o la parte que le corresponde de la misma. Y aparte, conlleva pagar un precio.
¿Por qué se debe pagar? Porque en el momento en el que se realiza este acto, la ley lo tipifica como una donación, no como la adquisición de un derecho, por lo que se debe pagar el impuesto de donaciones correspondiente, además del de sucesiones (que debe ser abonado por la persona que rechaza su parte).
Por otro lado, si la renuncia es total, solo se deben pagar los honorarios del notario que gestione la escritura pertinente en cuanto al rechazo sucesorio.
Aceptar la herencia de un moroso a beneficio de inventario
Esta es la segunda vía que se puede adoptar en caso de que no se quieran asumir las deudas del fallecido.
En este artículo ya os hablamos extensamente acerca de en qué consiste aceptar la herencia a beneficio de inventario. Es básicamente provocar que sea el propio fallecido quien pague esa deuda y así los herederos pueden proteger su patrimonio de forma efectiva.
¿Cómo funciona? Muy fácilmente, solo hay que emplear los bienes disponibles de la persona fallecida para hacer frente al pago, evitando en todo momento que el heredero esté obligado a sacrificar parte de su patrimonio. Así, si queda algún bien restante después de pagar las deudas, pasará a formar parte del activo hereditario a repartir.
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