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¿Es posible desheredar a un familiar?

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Te explicamos en Navarro y Navarro qué condiciones deben darse para que una persona pueda desheredar a un heredero forzoso y quitarle su derecho a la legítima.

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Uno de los grandes mitos que existen alrededor de las sucesiones es que la gran mayoría cree que a un heredero forzoso no se le puede tocar en lo que se refiere a su patrimonio hereditario.

Sin embargo, la ley sí contempla aquellos casos donde una persona decide que su heredero, o uno de sus herederos, no son aptos para recibir su patrimonio una vez haya fallecido.

¿En qué casos puede darse esto? Lo veremos a continuación.

¿Qué es desheredar a alguien?

Antes de continuar hablando sobre cómo desheredar a una persona, es preciso aclarar el concepto de “desheredación”.

Como bien sabrás, dentro del ecosistema hereditario hay dos tipos de “herederos”:

  • los designados mediante testamento;
  • los estipulados por la ley como “herederos legítimos” o “herederos forzosos”.

Una vez claro esto, verás que desheredar a alguien es un concepto muy amplio. En el primer caso, basta con no incluir a esa persona durante la redacción del testamento.

Así, si por la razón que fuera, una persona quiere retirar a alguien designado en el testamento como beneficiado y no pertenece a la línea sucesoria forzosa, basta con redactar un nuevo testamento y no mencionarlo.

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Sin embargo, la situación se complica cuando quieres desheredar a alguien designado por la ley como heredero legítimo. Recuerda que los herederos legítimos o forzosos son aquellos que tienen derecho pleno sobre los bienes de un fallecido siguiendo la línea sucesoria en sentido descendente o, si no es posible, en sentido ascendente. 

En este sentido, la ley protege de forma muy minuciosa los derechos de los herederos para evitar, entre otras cosas, arbitrariedades o desamparo ante una pérdida. Sin embargo, ahora veremos que la ley también contempla aquellos casos donde los herederos legítimos pierden su derecho acreditativo.

¿Cómo puedes desheredar a un heredero legítimo?

Te avisamos de antemano que no es un proceso nada fácil, ya que conlleva no solo estipularlo mediante escritura pública, sino también demostrar que los motivos que se alegan para la desheredación son ciertos.

La desheredación es una disposición testamentaria que solo afecta al heredero forzoso de la legítima, es decir, la parte de la herencia que está destinada a los herederos. 

Por ende, afecta a los hijos o descendientes, padres o ascendientes y, a falta de todos los anteriores, al viudo o viuda. El procedimiento lo detallamos a continuación

Requisitos legales para desheredar a un heredero forzoso

El artículo principal donde se detallan la gran mayoría de circunstancias que deben darse para desheredar a alguien es el artículo 756 del Código Civil. 

Artículo 756 C.C

Son incapaces de suceder por causa de indignidad:

1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.

5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

7.º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.

desheredar a un hijo
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Así mismo, desde el artículo 852 hasta el artículo 857 del Código Civil se mencionan las diversas condiciones en las cuáles alguien puede retirar la legítima. Entre ellas, se estipula que:

  • La retirada de la legítima debe hacerse mediante testamento.
  • Debe realizarse explícitamente dentro de las causas fijadas por la ley, designando al legitimario al que se quiere desheredar de forma clara y con los motivos perfectamente designados.
  • Se debe demostrar con todos los recursos posibles, ya que de otro modo el legitimario queda protegido por la ley y obtendrá la legítima de la herencia por pleno derecho.

¿Cuáles son las consecuencias de la desheredación?

Para desheredar a alguien hay que tener en cuenta ciertos aspectos:

  • La legítima se traslada al siguiente descendiente vivo. Es decir, si la desheredación se produce contra un hijo, la parte legítima de la herencia no puede repartirse arbitrariamente, sino que correspondería al nieto (si fuera aplicable). Si no, debe seguirse igualmente la línea de sucesión.
  • Las donaciones en vida concedidas al desheredado no pueden reclamarse, salvo que se realice una revocación de la donación. En este sentido, habría que ver las condiciones y el tipo de donación que se ha realizado para reclamarla.
  • Las desheredaciones son revocables. Si el legitimario y el ofendido alcanzan un punto de reconciliación, la desheredación quedaría sin efecto y el legitimario recuperaría sus derechos legales sobre la herencia.

En Navarro y Navarro podemos asesorarte no solo en materia de herencias, sino también en la búsqueda y localización de herederos desaparecidos o que no saben que lo son.

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