En este post te explicaremos qué es el tercio de la legítima, a quiénes corresponde por derecho y cómo se dispone este tercio dentro de la masa hereditaria.

La legítima, o el tercio de la legítima, es uno de los elementos hereditarios claves en el reparto de una herencia. Aunque el tercio de mejora y de libre disposición tienen cierta flexibilidad, en el caso del tercio de legítima no ocurre lo mismo, ya que se encuentra muy blindado por la ley y la Constitución.
¿Qué es la legítima hereditaria?
Hay que puntualizar un detalle: la legítima hereditaria y el tercio de la legítima no son el mismo concepto.
La legítima hereditaria es una figura jurídica que se refiere al derecho que tiene una persona a recibir una herencia de otra. Este derecho se puede establecer de forma expresa o implícita, y puede ser transferido a otras personas a través de un testamento. La legítima hereditaria es un concepto importante en el derecho de sucesiones, ya que permite a las personas establecer de forma clara y precisa qué bienes serán transferidos a sus herederos forzosos en el momento de su fallecimiento.
El Código Civil español la define como:
Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos (art.806 del C.C)

¿Qué ocurre entonces? Si recuerdas, cuando hablamos del tercio de mejora mencionamos que es una especie de “bonificación” que otorga el testador a uno de sus herederos forzosos, pero este tercio se entiende como un “plus” hacia uno de los herederos ( o hacia varios, a elección del testador). Esta mejora además solo puede darse a un heredero, no pudiendo desvincularla fuera de la línea sucesoria (para eso está el tercio de libre disposición).
Así pues, tenemos que:
- La legítima hereditaria corresponde a los dos tercios correspondientes a los herederos forzosos: el tercio de la legítima y el tercio de mejora. Se llama también legítima global o larga.
- El tercio de legítima es una parte exclusiva de la legítima hereditaria (y la masa hereditaria) que es obligada por ley y, salvo casos extremos, no se puede deslegitimar. Se denomina también estricta o corta y el testador no puede disponerlo de forma libre.
- En caso de que el tercio de mejora no quede explícito en testamento, pasa a formar parte de la legítima global a repartir entre los herederos forzosos.
¿Qué es un heredero forzoso?
Son aquellos que pertenecen a la línea de sucesión directa de una persona determinada. A ojos de la ley, tienen reservada una porción de los bienes del testador, el tercio de legítima, de forma ineludible y por derecho. De ahí que también se les llame herederos legitimarios.
Si seguimos la línea sucesoria, los herederos forzosos son:
- Hijos y descendientes de los mismos (nietos, bisnietos, etc.)
- Si faltan los anteriores, se sigue el orden ascendente: padres, abuelos, etc.
- A falta de todos los demás, el viudo o viuda. En este sentido, los viudos o viudas siempre son legitimarios o forzosos, pero su legítima lo es en forma de usufructo.
¿Cómo se calcula la legítima hereditaria?
Antes de nada, se debe hacer una cuenta de los bienes relictos (es decir, el resultado de la resta de los bienes menos las deudas). Una vez hecho esto, se deben realizar dos operaciones: computación e imputación.
- La computación consiste en sumar esos bienes relictos a las donaciones realizadas por el fallecido en vida, ya que las donaciones sí que se tienen en cuenta a la hora de calcular la herencia a no ser que se especifique como tal en el testamento. Las donaciones además cuentan como parte del tercio de legítima, no como parte del tercio de mejora. Si la suma da como resultado que los herederos no pueden recibir sus legítimas, las donaciones se considerarán inoficiosas y se reducen para no perjudicar la herencia de los herederos forzosos. Este es uno de los motivos por los que las donaciones se valoran una vez el testador ha fallecido.
- La imputación se produce al comprobar que las donaciones y legados pueden distribuirse en los tercios correspondientes. De esta manera, los bienes quedarán repartidos tal y como quiera el testador, salvo la parte de la legítima. La imputación es un paso obligatorio por imperativo legal antes de proceder a la reducción de las donaciones.
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