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Usurpación y allanamiento de morada: cómo afecta a un inmueble en herencia

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A raíz de esta problemática social, no son pocos los dilemas que han surgido debido no solo al hecho de que se produzca el delito, sino a la afectación social que este implica.

Así, tanto los delitos de allanamiento de morada como los delitos de usurpación (o, como se conoce más coloquialmente, okupación) tienen por detrás un amplio espectro social y una demanda muy clara de soluciones inmediatas ante este asunto. 

Antes de comenzar a hablar de cuáles son las medidas cautelares adoptadas actualmente en nuestro país, vamos a profundizar un poco en la definición de ambos delitos para así poner en contexto toda la situación. 

Ocupación y allanamiento de morada: definición, diferencias y cómo afecta a los inmuebles heredados

Aunque habitualmente se confunden ambos delitos, es preciso aclarar que se trata de dos vulneraciones de la ley que, si bien se ejecutan de forma similar, no dañan al mismo bien jurídico.

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¿Qué es el allanamiento de morada?

El delito de allanamiento de morada está tipificado en el Código Penal Español, artículo 202:

Artículo 202.

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Es importante remarcar aquí la palabra “morada”, ya que es uno de los ejes diferenciales con respecto a la usurpación / okupación. Es decir, siguiendo este hilo, la morada es el espacio físico donde una persona habita y protege su vida privada frente a terceros, siendo además un derecho contemplado en la Constitución Española (artículo 47). 

Dicho más coloquialmente, sería nuestra primera vivienda, el lugar donde residimos habitualmente. 

¿Qué es la usurpación u ocupación de la vivienda?

Para aclarar conceptos, el delito como tal es el de la usurpación de la vivienda. El término “ocupación” hace alusión a la acción de invadir un lugar (sea morada, local, etc.) sin que sea de su propiedad o tenga derecho sobre él. De esta acción es de la que luego se deduce si ha sido un allanamiento o una usurpación en función de las variables existentes dentro del acto en sí.

Como tal, el delito de usurpación de la vivienda está regulado en el artículo 245 del Código Penal español:

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

¿Cómo afecta el delito de usurpación de la vivienda a la herencia de un inmueble?

Este es uno de los delitos más mediáticos en todo el ecosistema español. De 2017 a 2021 se han incrementado un 62% las denuncias por delitos de ocupación, que contemplan tanto el allanamiento como la usurpación, aunque bien es cierto que en los últimos cinco años ha habido una tendencia descendente en cuanto a número de condenados.

De hecho, este es uno de los delitos más habituales cuando un bien inmueble se encuentra dentro de un proceso de tramitación de herencia, ya que se produce un vacío legal (el estado de “herencia yacente”) donde el inmueble no goza de propietario hasta que la herencia no haya sido aceptada y repartida.

¿Por qué sucede esto? Porque hasta que no se ha aceptado la herencia por parte de los herederos correspondientes, el titular de dicho inmueble sigue siendo la persona fallecida

Por tanto, uno de los grandes problemas en este sentido es demostrar que los denunciantes son efectivamente herederos de ese inmueble, aparte de que la persona titular ha fallecido, lo que dilata en el tiempo este proceso debido a las actividades burocráticas que se deben realizar. Mientras dura este proceso, los “ocupas” podían permanecer en la vivienda de forma impune por periodos largos de tiempo, incluso años, hasta que los herederos del inmueble en herencia lleguen a un acuerdo y hagan efectiva la aceptación de la misma.

Diferencias entre delito de usurpación de vivienda y allanamiento de morada

  • El delito de usurpación de vivienda se produce cuando los invasores ocupan un lugar que no constituye morada, es decir, en donde el propietario de la casa o local no reside de forma habitual y no constituye su primera vivienda. Por el contrario, el delito de allanamiento de morada es la invasión de una vivienda que sí constituye la morada del propietario.
  • El allanamiento de morada como acto sólo pueden realizarlo las Fuerzas de Seguridad del Estado cuando haya indicios claros de peligro inminente. En otros casos, a través de una orden judicial, pueden ejercer este mismo acto en cualquier propiedad donde se haya producido un delito.
  • El delito de usurpación de vivienda se considera un delito leve, con pena de multa de tres a seis meses, mientras que el delito de allanamiento de morada está considerado como un delito grave que conlleva penas de prisión de 6 meses a 2 años.
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Medidas cautelares actuales contra la ocupación en España

A raíz de la gran problemática social y la amplia incidencia de este delito, la Fiscalía General del Estado ha autorizado mediante la Instrucción 1/2020 el desalojo inmediato en los delitos de usurpación de bienes inmuebles y en los delitos de allanamiento de morada:

“Así pues, en primer término y con carácter general, se estimará pertinente solicitar la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble en aquellos supuestos en los que se aprecien sólidos indicios de la ejecución del delito de allanamiento o usurpación, -fumus boni iuris-, y se verifique además la existencia de efectos perjudiciales para el legítimo poseedor que razonablemente justifiquen la necesidad de poner fin a la situación antijurídica antes de la terminación del procedimiento, restaurando así el orden jurídico vulnerado a la mayor brevedad -periculum in mora-”.

Esto es de especial ayuda para aquellos bienes que hayan sido ocupados y estén siendo objeto de trámite en herencia y partición de la misma, lo que constituye una gran noticia para evitar las dilaciones que pueden provocar este tipo de procesos y así recuperar el bien inmueble sin perjuicio de los futuros herederos del mismo. 

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