En el proceso de tramitar una herencia, es fundamental contar con el Certificado de Actos de Últimas Voluntades. Este documento esencial permite a los familiares y herederos confirmar si la persona fallecida dejó un testamento y en qué notaría se realizó. Así, la adquisición de este documento es uno de los primeros pasos primordiales en el trámite de una herencia.
En este artículo responderemos a las preguntas más frecuentes acerca de este documento, su uso, propósito y cómo adquirirlo.
¿Qué es el certificado de Últimas Voluntades?
El certificado de Actos de Últimas Voluntades es un documento legal que acredita si una persona fallecida ha dejado un testamento o no.
Este certificado es necesario para iniciar el proceso de herencia y permite a los herederos obtener una copia autorizada del testamento ante el notario correspondiente. Puedes solicitarlo una vez hayan transcurrido 15 días desde la defunción.
¿Qué información contiene el Certificado de Actos de Última Voluntad?
El certificado de Actos de Últimas Voluntades proporciona la siguiente información relevante:
- Constancia de los testamentos otorgados, incluyendo los datos de registro y el nombre del notario que los autorizó.
- En caso de que no exista testamento, se indicará “sin testamento”, confirmando que no hay voluntad escrita por parte del fallecido. En este tipo de situaciones es donde se recurre a la ley en materia de sucesión hereditaria, además de suponer un proceso complicado en caso de que el fallecido no tenga herederos conocidos o se trate de una masa hereditaria cuantiosa.
Además, es posible solicitar información sobre los seguros de vida o seguros contra accidentes del fallecido, si se incluye la petición del certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento.
¿Cuál es el propósito del Certificado de Actos de Últimas Voluntades?
El propósito principal del certificado de últimas voluntades es permitir a los familiares y herederos conocer si el fallecido dejó un testamento y, en caso afirmativo, obtener una copia autorizada del mismo. Este documento es esencial para iniciar cualquier proceso de sucesión y garantiza que los deseos finales del fallecido se cumplan de acuerdo con la ley.
De hecho, es en cierto modo una garantía que se deberá llevar más adelante al notario para que certifique la autenticidad de los documentos y comience la fase de aceptación o renuncia de la herencia.
¿Cómo solicitar el certificado de Actos de Últimas Voluntades?
El certificado de Actos de Últimas Voluntades se puede solicitar de las siguientes formas:
- Solicitud presencial: para solicitarlo de forma presencial, es necesario completar y presentar el modelo 790, que se obtiene en la página web del Ministerio de Justicia. Además, se requiere el certificado de defunción del fallecido.
- Solicitud por correo postal: en este caso, se debe enviar la solicitud del certificado de últimas voluntades al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia, a través de correo postal, a la dirección: Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid.
- Solicitud en línea: también se puede realizar la solicitud del certificado de Últimas Voluntades de manera telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Es importante destacar que cualquier persona puede solicitar el certificado de Últimas Voluntades siempre que presente la documentación requerida.
¿Cuánto cuesta solicitar el certificado de Últimas Voluntades?
Es un trámite muy barato, de hecho actualmente el precio es de 3,86€. Te recomendamos que realices este tipo de trámites en formato presencial, a no ser que cuentes con certificado digital, en cuyo caso la tramitación online será mucho más ágil.
¿Cuánto se tarda en obtener el certificado de Actos de Últimas Voluntades?
Si acudes presencialmente a la Gerencia Territorial o al Registro Civil, te lo suelen otorgar al momento. Sin embargo, si recurres a la vía telemática, la Administración suele tardar en torno a 10 días hábiles para otorgarlo. Aunque normalmente no tardan más de dos o tres días.
Ten en cuenta que este certificado solo lo puedes solicitar una vez hayan transcurrido 15 días desde el fallecimiento.
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