Tramitación de herencias hacia primos y sobrinos
El despacho es experto en la tramitación de herencias de primos hermanos de cuarto grado, sobrinos o hermanos, realizando todos los trámites necesarios de la sucesión, entre los que se incluyen la tramitación del impuesto de sucesiones que al tratarse de herencias de colaterales pueden ser muy gravosas.
Las herencias de primos de cuarto grado son el grado mas lejano que permite el código civil por lo que los impuestos son los mas gravosos, rondando habitualmente entre el 40 y el 60%.
En el despacho trabajamos para que la cuantía que tenga que pagar el cliente por dichos impuestos sea muy inferior, para ello estudiamos el caso concreto y le comunicamos al cliente el ahorro que puede obtener. Además pondremos de acuerdo a todos los herederos y en el caso de que no se tenga información del resto de los herederos, localizaremos a todos los familiares con derecho a la herencia para poder informarles y asesorarles.
Tramitamos todo tipo de procedimientos en la sucesión hereditaria: – Declaración de herederos. – Aceptación de herencia. – Partición de herencia. – Juicios de testamentaria. – Búsqueda y localización de herederos.

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Colaboración con otros despachos para buscar herederos

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Colaboración con notarías en la búsqueda de herederos desaparecidos.

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Servicio gratuito para la Administración para encontrar herederos
¿Pueden los primos heredar legalmente en España?
Sí, los primos pueden heredar, pero solo en ausencia de herederos más cercanos (descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos, sobrinos o tíos). Son considerados parientes colaterales de cuarto grado y solo acceden a la herencia cuando no existen familiares de grados anteriores.
¿Quién hereda antes: un primo o un sobrino?
El sobrino hereda antes que el primo, ya que ocupa el lugar de su padre o madre fallecidos (hermanos del difunto) por derecho de representación. Los primos solo heredan si no hay descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos, sobrinos ni tíos vivos. Lo vemos más en profundidad en este artículo sobre herencias entre familiares lejanos.
¿Qué impuestos se pagan al heredar de un primo?
La herencia entre primos está gravada con el impuesto de Sucesiones y Donaciones, y se aplica el tipo más alto, ya que los primos se encuentran en el Grupo IV (parientes de cuarto grado o más lejanos). No disfrutan de reducciones fiscales generales y el impuesto puede oscilar entre el 40% y el 60%, aunque depende de la comunidad autónoma y del valor de la herencia.
¿Qué documentación necesitas para reclamar la herencia como primo?
- Certificado de defunción del causante
- Certificado de últimas voluntades
- Documentos que acrediten el parentesco (libro de familia, partidas de nacimiento)
- Certificados que prueben la ausencia de herederos de mejor derecho.
¿Cuál es el procedimiento para heredar si eres primo del fallecido?
Si no hay testamento, deberás solicitar la declaración de herederos abintestato ante notario, presentando toda la documentación necesaria. El notario verificará que no existen herederos más cercanos y, si procede, te declarará heredero junto con los demás primos con derecho.
¿Existe un plazo para tramitar la herencia?
No existe un plazo legal para repartir la herencia, pero el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en los seis meses siguientes al fallecimiento, aunque se puede solicitar una prórroga de otros seis meses.
¿Qué ocurre si hay herederos que no se localizan?
El despacho puede encargarse de la búsqueda y localización de todos los familiares con derecho a la herencia, para informarles y asesorarles durante el proceso.
¿La legislación es igual en toda España?
No, algunas comunidades autónomas como Navarra, Aragón, País Vasco, Cataluña y Galicia tienen normas propias sobre el orden de herederos y pueden establecer prioridades diferentes o beneficios fiscales específicos. Es importante consultar la normativa aplicable en cada caso.
¿Puedo reducir el impuesto de sucesiones si heredas de un primo?
Aunque los primos no tienen reducciones generales, algunas comunidades autónomas aplican bonificaciones en casos concretos, como herencia de vivienda habitual o por discapacidad. En Navarro y Navarro podemos estudiar tu caso y buscar posibles ahorros fiscales.
¿Qué pasa si hay testamento y el primo está nombrado como heredero?
Si el testador ha designado a su primo como heredero en el testamento, éste podrá heredar la parte asignada, siempre respetando la legítima de los herederos forzosos si los hubiera.
