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Qué dice la ley española sobre el tratamiento de datos personales de fallecidos

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En un mundo cada vez más conectado y digitalizado, la privacidad y protección de los datos personales se han convertido en cuestiones de suma relevancia. 

Sin embargo, lo que a menudo pasa desapercibido es cómo se manejan estos datos una vez que una persona ha fallecido. La partida de un ser querido plantea interrogantes sobre el destino de su información personal en línea y fuera de ella: ¿Qué ocurre con esos datos una vez que una persona fallece? ¿Quiénes tienen derechos sobre ellos? ¿Cómo se deben manejar de manera adecuada? 

En este artículo veremos las leyes y regulaciones relevantes en España con respecto a la protección de datos de personas fallecidas, los derechos de los familiares y cómo manejar las políticas de las plataformas en línea.

Leyes y normativa en España en materia de protección de datos

En España, la protección de datos personales está regulada por varias leyes y regulaciones, entre las cuales se destacan el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD)

Estas leyes establecen los principios y requisitos para el tratamiento de datos personales, pero ¿qué sucede con los datos de las personas fallecidas? Ahora lo veremos.

El RGPD y los datos de personas fallecidas

El RGPD no se aplica directamente a los datos personales de personas fallecidas. 

Así lo manifiesta el artículo 27, donde dice que:

“El presente Reglamento no se aplica a la protección de datos personales de personas fallecidas. Los Estados miembros son competentes para establecer normas relativas al tratamiento de los datos personales de estas”. 

Por tanto, el RGPD deja la regulación de estos datos en manos de los Estados miembros. En el caso de España, esta regulación se encuentra en la LOPDGDD.

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La LOPDGDD y los derechos de los familiares

La LOPDGDD sí que establece disposiciones específicas con respecto a los datos personales de personas fallecidas. 

Según el artículo 3 de esta ley, las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, tienen el derecho de dirigirse al responsable o encargado del tratamiento de datos para solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos personales del fallecido.

Es importante destacar que estas solicitudes pueden estar limitadas si el fallecido lo ha expuesto de forma tajante previamente a su fallecimiento, sea en su testamento o a través de otro tipo de documentación legal.  

Sin embargo, esta prohibición no afecta el derecho de los herederos para acceder a los datos de carácter patrimonial del fallecido relacionados con la herencia. Eso sí, las personas o instituciones designadas expresamente por el fallecido también pueden ejercer estos derechos para cumplir con las instrucciones recibidas, por lo que desgraciadamente son situaciones donde la mayoría de las ocasiones se llega a litigio.

En el caso de fallecimiento de menores de edad o personas con discapacidad, sus representantes legales o el Ministerio Fiscal también pueden ejercer estos derechos en su nombre.

¿Qué ocurre con las políticas de protección de datos de las plataformas en línea?

En la era digital, muchas personas tienen presencia activa en plataformas en línea como redes sociales, servicios de suscripción, entre otros. Estas plataformas tienen políticas específicas con respecto a los datos de personas fallecidas.

Por ejemplo, Facebook permite a los usuarios designar a contactos de confianza para que administren su perfil después de su fallecimiento. Es importante en este sentido que las personas tomen medidas para planificar y decidir qué sucede con sus datos en línea después de su fallecimiento dando instrucciones precisas a las personas designadas.

Sin embargo, en otras plataformas es necesario hablar directamente con el servicio de protección de datos, ya que toda empresa tiene la obligación de facilitar un contacto para que las personas que así lo deseen puedan gestionar sus datos personales convenientemente. Así mismo, los familiares de personas fallecidas pueden ejercer este mismo derecho, si bien es cierto que los procesos son largos. 

Para ayudar con estas gestiones, en España existe la AEPD, la Agencia Española de Protección de Datos, que puede realizar labores de mediación, aparte de ser muy efectivos en materia de derechos de menores de edad

Como puedes observar, la protección de los datos personales es un aspecto fundamental en nuestra era digital y su importancia perdura incluso después de que alguien haya partido. 

Sin embargo, en ocasiones surgen situaciones más complejas, como situaciones en las que el heredero no aparece y los datos del fallecido quedan vulnerables a delitos como la usurpación de la identidad

En Navarro y Navarro somos profesionales con más de 40 años de experiencia en búsqueda y localización de herederos desaparecidos o que no saben que lo son. Asesoramos y ayudamos a administradores de fincas, notarios, abogados y, en definitiva, a cualquier afectado a resolver la situación de estancamiento encontrando al heredero que pueda ejercer de manera fehaciente sus derechos.


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