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Uso de cuentas bancarias tras fallecimiento sin testamento

cuentas bancarias fallecimiento sin testamento

A continuación, te contamos qué ocurre con el uso de las cuentas bancarias tras fallecimiento sin testamento del titular y sin herederos a cargo del saldo contenido en la misma. 

A la hora de repartir una herencia de un fallecido, hay que tener en cuenta varios factores. Como es de esperar, los que causan mayor controversia son los relacionados con el dinero en cuentas bancarias y con la repartición de inmuebles. En esta ocasión, en Navarro y Navarro vamos a comentaros cómo actuar en el primer caso.

Los litigios por la repartición del dinero de cuentas bancarias entre herederos suelen ser bastante habituales. Más aún si tenemos en cuenta que el banco bloquea las cuentas una vez ha recibido la notificación del deceso del titular. 

¿Qué ocurre entonces con las cuentas bancarias tras el fallecimiento sin testamento del titular? Vayamos por partes:

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¿Qué ocurre en caso de abandono de cuentas bancarias?

A nivel legal, Hacienda puede quedarse el dinero que quede disponible en una cuenta abandonada si han pasado 20 años desde el último movimiento.

Aunque se pueda considerar algo excepcional, esto ocurre con asombrosa frecuencia en cuentas de niños y adolescentes, donde los padres por cualquier motivo cambian de banco y se producen olvidos. Esto acarrea luego que Hacienda pueda quedarse con la cantidad disponible en ella una vez pase dicho periodo de tiempo.

¿Abandono de cuentas bancarias y fallecimiento del titular es lo mismo?

No, las circunstancias que rodean a uno y a otro son diferentes. En la primera, ocurre lo ya explicado en el apartado anterior, pero en la segunda el proceso es más largo. Pasemos a verlo en detalle:

Reparto de herencias: ¿qué ocurre con la cuenta bancaria del fallecido?

Lo primero que debemos tener claro en caso de fallecimiento de un familiar es si existen o no herederos a los que adjudicar este tipo de bien, cuántos son y si existen cotitulares en la cuenta bancaria. 

  • En caso de que exista testamento, el saldo se distribuirá entre los herederos forzosos o legítimos que se hayan determinado en el mismo. Para ello, los herederos deben presentar:
  1. el certificado de defunción;
  2. el certificado del Registro de Últimas Voluntades;
  3. copia del último testamento redactado ante notario;
  4. escritura de la adjudicación de la herencia y los bienes comprendidos en la misma. 

Una vez presentada esta documentación que confirme que son los herederos, se distribuirá el contenido en función del porcentaje correspondiente a los tres tercios básicos: legítima, mejora y libre disposición

  • En caso de que no exista testamento, la herencia derivada del contenido de la cuenta bancaria se repartirá solo acorde con la legítima y el tercio de mejora siguiendo el orden de parentesco: hijos, nietos, padres, abuelos y resto de familiares consanguíneos. Una vez más, los herederos legales deben acreditar su derecho dando la documentación previamente dicha, además de un justificante de aceptación, partición y adjudicación de la herencia.

 ¿Qué pasa entonces cuando la cuenta bancaria tiene uno o varios cotitulares?

La OCU (la Organización de Consumidores y Usuarios) ya expuso en su momento que “el banco bloqueará las cuentas de las que solo fuera titular el fallecido. En caso contrario, el banco debe dejar al cotitular o cotitulares disponer de los fondos”.

Esto quiere decir que, aunque uno de los titulares fallezca, el banco debe dejar la cuenta operativa para que los otros cotitulares puedan gestionarla. En cambio, si son autorizados sí pierden el derecho a gestionar los fondos y la cuenta pasa a ser bloqueada.

Hay que tener cuidado porque también puede variar el saldo de la cuenta a raíz de los cobros que se produzcan, salvo que haya orden expresa de los herederos. Aún así, el cotitular puede disponer del 50% del saldo y el 50% restante deberá ser repartido entre los herederos acorde a la ley.

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¿Qué ocurre entonces con las cuentas bancarias si no hay herederos ni cotitulares a los que adjudicar el saldo?

Esta situación puede suceder también con asiduidad, ya te hemos comentado en algunas ocasiones que una de cada cinco personas no dejan por escrito sus últimas voluntades antes de fallecer

Al contrario de lo que ocurre en caso de bienes inmuebles, que el Estado premia a los que denuncien a su favor viviendas abandonadas sin herederos, el saldo de la cuenta bancaria no queda a disposición del banco.

Los bancos a nivel legal no pueden disponer del saldo de la cuenta bancaria del fallecido aunque esta no cuente con herederos legítimos a quienes adjudicar su contenido. En estos casos, la entidad tiene la obligación de mantener la cuenta durante los 20 años posteriores al fallecimiento del titular. Si tras este periodo nadie reclama acceso al dinero, pasa al Tesoro Público, nunca a la entidad bancaria como tal.

Es importante notificar al banco cuanto antes de que se ha producido el fallecimiento del titular de la cuenta

¿Por qué? Porque en ese caso, el banco bloqueará el saldo de la misma y no permitirá que se sigan pasando los recibos y las comisiones que deriven de su uso. De otro modo, puede derivar en alcanzar un descubierto que después puede acarrear problemas legales con el banco en cuestión.

¿Te ha sido útil esta información sobre el uso de cuentas bancarias tras el fallecimiento sin testamento del titular? En Navarro y Navarro somos profesionales en la búsqueda y localización de herederos para impedir que este tipo de bienes queden en un limbo legal. 

Contacta con nosotros y juntos podremos valorar una solución conjunta para tu caso particular. 

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