Planificar tu vida y tu futuro con la persona que quieres es uno de los grandes privilegios que tenemos en nuestro tiempo no solo a nivel económico, sino también social y psicológico.
Sin embargo, cuando se trata de pensar en que a alguno de los dos puede sucederle algo, la cosa cambia. Muchas veces no nos paramos a pensar en qué ocurrirá si alguno falta, y es conveniente tenerlo todo bien atado por el bienestar del núcleo familiar.

Pese a que muchas parejas hoy en día optan por firmar como pareja de hecho o directamente no casarse, es conveniente saber qué ventajas e inconvenientes pueden acontecer en el caso trágico de que uno de los dos falte. Y es que los derechos para la pareja en caso de herencia no son lo mismo si hay un enlace matrimonial, una firma como pareja de hecho o no hay formalización alguna por escrito.
Así pues, si te ocurriese algo, ¿tu pareja podría heredar? Te contamos a continuación la respuesta a esta compleja pregunta.
¿Qué derecho tiene mi pareja sobre mi herencia?
La respuesta es: depende.
Hay diversos factores que influyen en la respuesta a esta pregunta. De todos ellos, hay dos que son los más importantes:
- si existe o no un testamento;
- si hay una formalización por escrito de la relación de pareja, sea matrimonio o pareja de hecho.
Veámoslo con detalle.
El testamento: fundamental para los derechos de la pareja en una herencia
El testamento es el instrumento legal más potente que existe para que el testador se asegure de que se cumplen sus deseos con respecto a las últimas voluntades tras su fallecimiento.
Esto, por supuesto, le da derecho a otorgar una parte de la herencia a la persona que más crea conveniente gracias al tercio de libre disposición, cuestión que incluye a la pareja en la ecuación.
La existencia o no de un testamento a la hora de que la pareja del testador tenga derecho a heredar resulta crucial, en especial si se trata de una pareja no formalizada o establecida únicamente como pareja de hecho. En el caso de matrimonio, se puede optar además al usufructo, del que hablaremos en otro momento.

Matrimonio y herencias
El enlace matrimonial es uno de los recursos más utilizados en las parejas a la hora de establecer un núcleo familiar, principalmente por las numerosas ventajas que ofrece a nivel legal y económico.
En el caso que nos compete, las herencias, hay un mito muy extendido: los bienes del fallecido los hereda el cónyuge.
Realmente, esto no es así.
Los bienes del fallecido se heredan siguiendo fielmente el orden sucesorio descendiente, ascendiente y colateral. Y aquí el testamento juega un papel clave, además del régimen matrimonial establecido (gananciales o separación de bienes):
- en el matrimonio, la pareja viuda tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia en caso de régimen de separación de bienes. Esto no es que reciba en propiedad los bienes, sino que puede usarlos y disfrutarlos en unas determinadas condiciones.
- en caso de bienes gananciales, la pareja tiene derecho a un 50% de la herencia total, además del usufructo. Esta suele ser la modalidad más ventajosa para la pareja en caso de fallecimiento, puesto que entraría en funcionamiento el tercio de mejora. Esto variará si hay hijos en el matrimonio, a los cuales les corresponderá sí o sí la legítima.
- en el testamento, el fallecido puede dejar a cargo de su cónyuge la parte del tercio del libre disposición. De hecho, suele darse mucho el establecimiento de un usufructo vitalicio entre cónyuges, de tal manera que el otro dispone del usufructo de los bienes de forma completa.

Parejas de hecho y herencias
Las parejas de hecho son aquellas que han formalizado su relación mediante una unión jurídica. Es un tipo de unión distinta a la del matrimonio y, pese a que a nivel social se acepta de forma equiparada a una relación matrimonial, a efectos jurídicos y legales no tienen los mismos derechos.
De hecho, no están reguladas a nivel estatal y dependen exclusivamente de la Comunidad Autónoma en la que residan para obtener ciertos derechos. Así que, en función del lugar de residencia, puede ser una ventaja o un completo inconveniente.
- a nivel estatal, si uno de los miembros de la pareja fallece y no ha establecido testamento, el otro no tiene derecho a nada del caudal hereditario. Después, según comunidades autónomas, pueden tener la consideración de cónyuge viudo o establecerse ciertos derechos.
- en esta modalidad resulta fundamental otorgar testamento a la pareja, pues es la única forma de asegurarse de que cuenta con cubertura en caso de fallecimiento.
Y por supuesto, en caso de no existir ningún tipo de formalización, el testamento es la única manera de que la pareja del fallecido reciba algún tipo de beneficio de la herencia, siendo preferente el seguimiento del orden sucesorio según el Código Civil.
En Navarro y Navarro trabajamos desde hace más de 40 años en la gestión de herencias complejas, además de ser expertos en búsqueda y localización de herederos.
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