A continuación te contamos qué es el tercio de mejora, su diferencia con la mejora hereditaria y bajo qué condiciones debe otorgarse dentro de una herencia.

A pesar de los planes que podamos tener para el destino de nuestros bienes el día de mañana, lo cierto es que la ley ya hace muchos años que contempló el hecho de proteger no solo el patrimonio de una persona fallecida, sino también a los herederos de la misma.
¿Por qué ocurre esto? En realidad es una forma de asegurar el legado y de que nadie, incluido el propio causante, pueda perjudicar a sus descendientes de forma arbitraria y sin causa debidamente justificada (de hecho, es un derecho contemplado dentro de la Constitución Española).
Como bien sabrás, el caudal hereditario se divide en un total de tres tercios: el tercio de la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
Aunque anteriormente ya te hablamos del tercio de libre disposición, en esta ocasión nos toca hablar del tercio de mejora, sus diferencias con la mejora hereditaria y con el de libre disposición y las condiciones necesarias para otorgarlo.
¿Qué es el tercio de mejora?
El tercio de mejora es uno de los tres tercios que componen el caudal hereditario que una persona fallecida deja a sus herederos forzosos.
Está contemplado dentro del Código Civil, en el artículo 823:
“El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima”. (art. 823 C.C.)

Y también se menciona, dentro del mismo Código Civil, en el artículo 808:
“Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores.
Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
La tercera parte restante será de libre disposición.
Cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraran en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad. En tal caso, salvo disposición contraria del testador, lo así recibido por el hijo beneficiado quedará gravado con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta y no podrá aquel disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa.
Cuando el testador hubiere hecho uso de la facultad que le concede el párrafo anterior, corresponderá al hijo que impugne el gravamen de su legítima estricta acreditar que no concurre causa que la justifique”. (art. 808 C.C)
Como se puede observar, está exclusivamente destinado para mejorar las condiciones a uno de los herederos forzosos. Más adelante veremos las condiciones y características que se tienen que dar para conceder este tipo de mejora.

Características del tercio de mejora
Para que tengas un poco más de información sobre el tercio de mejora, te detallamos a continuación sus características más importantes:
- El tercio de mejora puede ser otorgado solamente por el testador o causante, es decir, la persona que redacta el testamento y es dueña de sus bienes hasta el momento de su fallecimiento. No puede intervenir ningún tercero en esta decisión, ni siquiera cónyuges.
- Solo puede ser otorgado a descendientes y, de forma excepcional, se puede determinar en el testamento que el cónyuge realice dichas mejoras.
- Se puede atribuir el tercio de mejora a uno o a varios descendientes, quedando ello a voluntad del testador.
- Este tercio debe ser otorgado de forma explícita en el testamento. En caso de no ser así, se considerará parte de la legítima y se repartirá equitativamente entre los herederos.
- No puede ser otorgado a extraños ni otros familiares que no sean los descendientes. Esta es una de las principales diferencias con respecto al tercio de libre disposición, que sí que puede ser otorgado a miembros que no pertenezcan al núcleo familiar.
- El testador puede conceder la mejora a título de herencia, de legado o de donación en vida, siempre que quede reflejado por escrito ante notario.
- El tercio de mejora es una de las opciones más recurridas a la hora de dejar el usufructo al viudo o viuda.
- No hay diferencias en cuanto a la filiación de los hijos, sean adoptivos, matrimoniales o no matrimoniales.
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