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¿Qué tipos de legados existen?

A continuación vamos a presentarte todos los tipos de legados que existen según la jurisprudencia española.

Tipos de legado en la jurisprudencia española

En su momento, cuando te hablamos de las diferencias entre herencia y legado, te contamos que este último hace alusión precisamente a aquellos bienes o beneficios que se transmiten específicamente por testamento. 

Así, los legados pueden adoptar diversas formas: bienes tangibles (coches, inmuebles, joyas, obras de arte, etc.) y bienes intangibles (acciones, fondos de inversión, pólizas…).

Sin embargo, la jurisprudencia española ha establecido una clasificación mucho más amplia en cuanto a los tipos de legados. A continuación, veremos cada uno en profundidad.

1. Legado de cosa de un tercero, parcialmente ajena o ajena

En el artículo 861 del Código Civil se contempla que el testador pueda legar una cosa de un tercero. Eso sí, debe ser bajo la condición de que se sepa que efectivamente esa cosa pertenece a una persona ajena. De no ser así, el legado se considerará nulo y no se llevará a término. 

2. Legado de cosa del obligado a satisfacerlo

Un tercero puede recibir un legado que pertenezca en primera instancia al heredero. Si el heredero acepta la herencia, debe entregar dicha cosa legada o una justa compensación equivalente a la misma. Eso sí, no puede afectar al tercio de legítima de los herederos forzosos. 

3. Legado de cosa específica 

Quiere decir que el legatario (la persona que recibe el legado) adquiere la propiedad del mismo en el momento en el que la persona que lega fallece. 

clases de Legados en una herencia

4. Legado de cosa gravada

En este caso, quiere decir que si el testador pone en legado una cosa que posea algún tipo de gravamen o impuesto asociado, el pago del mismo debe correr a cargo del heredero. 

5. Legado de crédito o liberación de deuda

Este tipo de legado consiste en perdonar la deuda que el legatario tuviera con el testador, incluyendo intereses. Se mantiene este derecho hasta el momento de la muerte del testador y comprende las deudas establecidas durante la elaboración del testamento, no las que se adquieran posteriormente a la redacción del mismo.

6. Legado alternativo

Cuando se da la circunstancia de que haya que elegir una cosa entre dos o más establecidas, el legatario sólo tiene derecho a que se le entregue un objeto o bien intangible entre los propuestos dentro de la elección. 

7. Legado de género

Sucede cuando se ha legado una cosa indeterminada o poco específica. Así, lo que se autoriza es a legar una cosa comprendida dentro de algún género o de una naturaleza determinada. 

Si se llega a esta situación, es el heredero el encargado de dar dicha cosa dentro de esa naturaleza en su justa medida. 

Características

8. Legado de alimentos, educación y pensión periódica

En el caso del legado de educación, suele darse cuando hay un legatario implicado menor de edad. Así mismo, el legado de alimentos tiene la condición de ser otorgado mientras viva el legatario.

Por otro lado, en la pensión periódica, si no viene específica dentro del testamento, se adopta como legado lo que el testador acostumbraba a dar en vida al legatario, ya sea cantidad de dinero u otro tipo de cosas. Esto siempre debe estar en consonancia con la cuantía de la herencia sin perjudicar a la legítima hereditaria.

9. Legado de cantidad

Si existe un legado de este tipo, deben ser pagados en la especie concreta de cantidad de pago. Por ejemplo: los legados de dinero deben otorgarse en este mismo género aunque no lo haya dispuesto en la herencia.

10. Legado de la cosa ganancial

Esta situación suele darse entre cónyuges casados en régimen de bienes gananciales, de tal manera que así la persona testadora lega en testamento la totalidad de un bien ganancial a favor de un heredero concreto o un familiar. 

11. Legado de parte alícuota

Este es uno de los legados más controvertidos a nivel de jurisprudencia, pues estipula que el testador puede legar una cuota líquida perteneciente a la herencia, o lo que es lo mismo, una parte proporcional de la herencia sin nombrarle heredero.

Causa controversia porque el legatario puede ser beneficiario así de un tercio de la herencia si el testador así lo quiere sin ser responsable de las deudas que haya en herencia por parte del causante.

12. Prelegado

Por último, queda la tipología del prelegado, que no es otra disposición que la de dejar un legado directamente a un heredero. Así, el heredero sería a su vez legatario y podría renunciar a la herencia a la par que aceptar el legado (o viceversa).

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