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¿Qué tipos de herederos existen?

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cuántos tipos de herederos hay

Aunque parezca una definición fácil, en realidad no todo el mundo sabe las implicaciones que tiene el llegar a ser heredero de una persona.

Se suelen llegar a oír historias o fábulas sobre fortunas heredadas de repente, hijos pródigos que vuelven a casa en un momento crucial o, sin ir más lejos, alguien que se consideraba desaparecido y ha sido encontrado para reclamar una herencia que le corresponde por derecho.

Si bien las historias sobre este ámbito dan para mucho, lo cierto es que hay diversas circunstancias en torno a la herencia que pueden hacer plantear cuál es el verdadero papel de los herederos en este entramado.

No es tan simple, pero en Navarro y Navarro, como profesionales en búsqueda y localización de herederos desaparecidos, te aclararemos algunas dudas sobre qué es un heredero y los tipos reales de herederos que puedes llegar a encontrarte dentro del ecosistema legal español.

¿Qué es un heredero?

Un heredero es la persona que adquiere los bienes de otra cuando esta fallece. Técnicamente, se define como el “sucesor universal” del fallecido, es decir, aquella persona que pasa a ocupar la misma posición jurídica del fallecido, tanto en lo bueno como en lo malo.

Sí, exacto, la mayor parte de las veces se busca la parte lucrativa de las herencias, pero lo cierto es que pocos tienen en cuenta que en realidad un heredero es, literalmente, el que ocupará el lugar de la persona que se ha marchado. Esto conlleva no solo los bienes, sino también las posibles cargas que haya acarreado esta persona en vida. Algunas veces se llega a tal extremo que se buscan vías para la negación de la herencia o aceptación a beneficio de inventario para no sacrificar el patrimonio personal. 

Sin embargo, es importante tener en cuenta que hay diferentes tipos de herederos en función del título sucesorio, la firmeza de su llamamiento y el objeto de la sucesión.

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Tipos de herederos 

Para determinar cuantos tipos de herederos existen en la actualidad, vamos a clasificarlos mediante tres categorías: 

Según la existencia o no de un testamento

La naturaleza del testamento como documento acreditatorio vital en materia de herencias y como reflejo de las últimas voluntades de la persona fallecida, hace también su efecto en los herederos, haciendo que esta figura se clasifique en dos tipos: 

  • Heredero testamentario: es aquel que ha sido designado mediante testamento por parte de la persona fallecida, por tanto deberá aplicar la voluntad del testador tanto en virtudes como en posibles limitaciones. 
  • Heredero abintestato o intestado: esta es la figura del heredero que corresponde a aquel que no ha sido designado mediante testamento porque este no ha sido redactado, bien por una muerte prematura o bien por otras causas subyacentes. En este caso, este heredero será designado aplicando lo expuesto en la ley en cuanto a la determinación del orden de sucesión. 
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Según el llamamiento

Esta es la clasificación más conocida por tratarse también de dos tipos muy claros:

  • Herederos forzosos o legitimarios: es decir, aquellos protegidos por la legislación vigente y que tienen derecho legal obligatorio al tercio de la legitima.
  • Herederos voluntarios: son aquellos que son nombrados libremente por parte del testador. Sin embargo, para la existencia de este tipo de herederos se debe dar como condición exclusiva la existencia de un testamento. 
  • Heredero por sustitución: bajo unas determinadas condiciones, se puede designar a un heredero por sustitución. Suele darse como tipo vulgar, pupilar, ejemplar o fideicomisaria y bajo supuestos muy explícitos como tener menos de 14 años, incapacidad permanente, etc.

Según el objeto a heredar

A través de esta clasificación podemos ordenar a los herederos según estas tres figuras:

  • Heredero a título universal: es aquel que pasa por definición a ser tanto sujeto activo como pasivo de los bienes. Es decir, todas las relaciones jurídicas que haya tenido esa persona en el momento del fallecimiento, además de los beneficios. 
  • Heredero de cosa particular o legatario: legatario y heredero no son exactamente iguales, aunque sí que le corresponde esta designación por ser a título legal heredero de una cosa concreta. Este tipo de figura solo se contempla cuando hay un testamento que lo designe específicamente a tal punto. Te hablamos largo y tendido de ello en este post sobre diferencias entre herederos y legatarios.
  • Derecho a disfrute o usufructuario: esta es una figura muy recurrida entre parejas. Recordemos que se debe seguir la línea de sucesión en orden descendiente o ascendiente en función de su aplicabilidad. Los cónyuges en este sentido suelen quedar fuera de rango, pero para evitar precisamente esa desprotección se designa la figura del usufructuario, que es quien puede disfrutar de los bienes y servicios del fallecido. Te lo explicamos mejor en este post sobre el usufructo.

Recuerda que en Navarro y Navarro somos expertos en búsqueda y localización de herederos. Contáctanos ya y estudiaremos tu caso.