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¿Cómo afectan las adopciones internacionales a las herencias?

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Las adopciones internacionales son un fenómeno cada vez más común en un mundo globalizado. Muchas familias españolas optan por adoptar niños de otros países, y esta decisión conlleva diversas implicaciones legales, entre ellas, las relacionadas con la sucesión hereditaria.  

En este artículo veremos cómo afecta la adopción internacional a los derechos sucesorios de los hijos adoptados en el marco de la legislación española. 

El proceso de adopción en la legislación española 

La adopción es un acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de filiación entre el adoptante y el adoptado, similar al existente entre padres e hijos biológicos.  

En España, la adopción está regulada principalmente por el Código Civil, el cual establece los requisitos y efectos legales de este acto. La adopción internacional, específicamente, está también regulada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, que establece el marco para la adopción de menores procedentes de otros países. 

¿Cómo es el procedimiento de adopción internacional? 

El procedimiento de adopción internacional en España implica varias etapas, incluyendo la valoración de idoneidad de los adoptantes, la tramitación del expediente en el país de origen del menor, y el seguimiento postadoptivo.  

Una vez completado este proceso y formalizada la adopción, el menor adoptado adquiere la nacionalidad española y se le reconocen todos los derechos y deberes de un hijo biológico, incluido el derecho a la sucesión hereditaria

¿Cuáles son los derechos sucesorios de los hijos adoptados en España? 

En España, los hijos adoptados gozan de los mismos derechos sucesorios que los hijos biológicos.  

Esto significa que tienen derecho a heredar de sus padres adoptivos en igualdad de condiciones. La legislación española no distingue entre hijos biológicos y adoptados en lo que respecta a la sucesión hereditaria, garantizando así la igualdad de trato. 

¿Un hijo adoptado tiene derecho a la legítima? 

Uno de los aspectos más importantes de la sucesión hereditaria en España es el tercio de legítima, que es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, ya que está reservada por ley a ciertos herederos forzosos. Los hijos adoptados son considerados herederos forzosos y, por tanto, tienen derecho a la legítima en las mismas condiciones que los hijos biológicos.  

Esto significa que los adoptados tienen derecho a recibir una parte de la herencia que, en caso de haber más hijos, se repartirá en partes iguales entre todos ellos. 

El derecho de representación de los hijos adoptivos 

El derecho de representación es otro aspecto relevante en materia de sucesión hereditaria. Este derecho permite que los descendientes de una persona fallecida puedan heredar en lugar de ella.  

En el caso de los hijos adoptados, también se les reconoce este derecho, lo que implica que sus descendientes podrán heredar de los abuelos adoptivos en caso de que el adoptado haya fallecido antes que estos. 

Consideraciones especiales en la adopción internacional 

A pesar de que la legislación española garantiza la igualdad de derechos sucesorios para los hijos adoptados, existen algunas consideraciones especiales en el caso de las adopciones internacionales: 

Reconocimiento de la adopción en España 

Para que los derechos sucesorios de los hijos adoptados internacionalmente sean plenamente reconocidos en España, es fundamental que la adopción sea reconocida oficialmente en el país.  

La Ley de Adopción Internacional establece los procedimientos para el reconocimiento de las adopciones realizadas en el extranjero. Este reconocimiento es esencial para que el menor adoptado tenga los mismos derechos y deberes que un hijo biológico, incluido el derecho a heredar. 

Conflictos con leyes internacionales 

En algunos casos, pueden surgir conflictos de leyes entre el país de origen del menor y España.  

Por ejemplo, las leyes del país de origen pueden tener disposiciones diferentes en materia de sucesión hereditaria. Para resolver estos conflictos, se aplica el principio de la ley personal del adoptado, que generalmente es la ley del país de residencia habitual. En este sentido, la legislación española busca armonizar las diferencias y garantizar que los hijos adoptados internacionalmente no se vean desfavorecidos en sus derechos sucesorios. 

El papel de los convenios internacionales 

Los convenios internacionales, como el Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional, juegan un papel crucial en la regulación de las adopciones internacionales. Estos convenios establecen normas comunes para los países firmantes y buscan asegurar que las adopciones se realicen en el mejor interés del niño. En el contexto de la sucesión hereditaria, estos convenios ayudan a garantizar que los derechos de los hijos adoptados sean reconocidos y respetados en todos los países involucrados. 

En este contexto, los servicios de búsqueda y localización de herederos son indispensables para garantizar que se cumpla a rajatabla la ley en materia de sucesiones, especialmente en casos complejos como lo son las adopciones internacionales. Este servicio no solo asegura que todos los herederos, incluidos aquellos adoptados internacionalmente, sean localizados y sus derechos sucesorios reconocidos, sino que también facilita una distribución justa de la herencia, resolviendo cualquier conflicto legal conforme a la legislación vigente.  

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Referencias  

  1. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (1995). Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-18485.  
  1. Organización de los Estados Americanos. (1993). Convención de La Haya sobre la Protección de Menores y Cooperación en Materia de Adopción Internacional. Recuperado de: https://www.oas.org/dil/esp/Convencion_de_la_Haya_sobre_la_Proteccion_de_Menores_Cooperacion_Materia_de_Adopcion.pdf 
  1. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (2007). Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional. Recuperado de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-22438 

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