Cuando una persona fallece sin dejar testamento (o este es nulo), se abre la sucesión intestada. En este escenario, la ley determina quiénes son los herederos. El documento legal que acredita esta condición es la declaración de herederos abintestato.
1. Qué es y cuándo es necesario
Es un trámite notarial (habitualmente) que identifica a los parientes con derecho a la herencia según el orden de sucesión legal. Es imprescindible para:
- Movilizar cuentas bancarias del fallecido.
- Cambiar la titularidad de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.
- Liquidar el Impuesto de Sucesiones.
- Cobrar seguros de vida: Si en la póliza no constan beneficiarios con nombre y apellidos (o figura la cláusula genérica de «herederos legales»), la aseguradora exigirá este acta para liberar el capital.
(Día 15+)
(20 días hábiles)
(Máx. 6 meses)
-
- Fallecimiento: Inicio del proceso legal.
- Certificados (Día 15+): Obtención del Certificado de Defunción y de Últimas Voluntades (necesarios para confirmar que no hay testamento).
- Acta de Notoriedad (Notaría): Se acude al notario con dos testigos para iniciar la Declaración de Herederos.
- Periodo de Espera (20 días): Plazo legal de seguridad antes de que el acta sea firme.
- Aceptación y Adjudicación: Una vez declarados los herederos, se inventarían los bienes y se reparten.
- Impuestos (Máximo 6 meses): Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Plusvalía.
2. Orden de sucesión: ¿Quién hereda primero?
En España, el Código Civil establece un orden jerárquico estricto. No se salta de un escalón a otro si existen parientes en el anterior:
| Prioridad | Herederos | Notas |
| 1º | Descendientes | Hijos y nietos. El viudo/a tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. |
| 2º | Ascendientes | Padres o abuelos (solo si no hay hijos). |
| 3º | Cónyuge | Hereda la propiedad si no hay descendientes ni ascendientes. |
| 4º | Colaterales | Hermanos y sobrinos (hasta el 4º grado). |
| 5º | El Estado | En ausencia de todos los anteriores. |
2.1 Sucesión mixta: ¿Qué ocurre si el testamento es incompleto?
Un error común es pensar que la declaración abintestato solo aplica si no hay testamento. También es necesaria en la sucesión mixta: cuando el testador no dispuso de todos sus bienes en el testamento o este ha sido declarado parcialmente nulo. En estos casos, la ley suple esa falta de voluntad para los bienes «olvidados».
3. Trámites y documentación necesaria
Desde la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015, este trámite se realiza ante Notario. Cualquier persona con interés legítimo (descendientes, ascendientes o cónyuge) puede promover el acta. Es fundamental saber que no puedes elegir cualquier notaría: debe ser una competente en el último domicilio del fallecido, donde tuviera la mayor parte de su patrimonio o el lugar del fallecimiento, a elección del solicitante.
Documentos indispensables:
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- Certificado de Defunción: Expedido por el Registro Civil.
- Certificado de Últimas Voluntades: Para confirmar que, efectivamente, no hay testamento.
- Libro de Familia o certificados de nacimiento/matrimonio de los herederos.
- DNI del fallecido (y/o certificado de empadronamiento): Es muy recomendable que el certificado sea histórico (últimos 10 años) para facilitar la acreditación de la residencia ante el notario.
- Dos testigos: Deben ser personas que conocieran al fallecido pero que no tengan un interés económico en la herencia. Pueden ser parientes siempre que no sean beneficiarios del acta, debiendo aseverar que los hechos manifestados son ciertos.
4. Plazos y tiempos de espera
Es vital diferenciar entre el tiempo del trámite notarial y los plazos fiscales obligatorios:
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- Plazo para iniciar: No existe un plazo máximo legal para instar la declaración, pero se recomienda hacerlo tras los primeros 15 días del fallecimiento (cuando ya se disponen de los certificados) para no demorar el acceso a los bienes.
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- Tiempo de gestión (dos fases): El proceso no es inmediato, ya que consta de dos documentos:
1. Acta de requerimiento inicial: Se firma ante notario con los testigos para aportar la prueba documental.
2.Acta de notoriedad: Tras la firma del primer documento, deben transcurrir 20 días hábiles de exposición pública. Superado este plazo de seguridad, el notario cierra el acta y los herederos ya pueden disponer del documento para adjudicarse la herencia.
- Tiempo de gestión (dos fases): El proceso no es inmediato, ya que consta de dos documentos:
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- Plazo fiscal: Tienes 6 meses desde el fallecimiento para presentar el Impuesto de Sucesiones (prorrogables por otros 6 si se solicita en el quinto mes).
- Plazo de reclamación: Aunque el trámite puede iniciarse en cualquier momento, el derecho a reclamar los bienes de la herencia prescribe a los 30 años para bienes inmuebles.
Nota clave: La declaración de herederos NO es la aceptación de la herencia; es solo el paso previo que dice «quién» tiene derecho a ella.
5. Costes aproximados
El precio de una declaración de herederos abintestato está regulado por arancel notarial, pero suele variar según el número de folios y la complejidad:
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- Notaría: Entre 150 € y 400 € (dependiendo del número de herederos y documentos).
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- Gestión de certificados: Si se delega en un profesional, sumar honorarios de gestión (aprox. 50-100 €).
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- Gastos extra: Si hay que localizar herederos o pedir documentos en el extranjero, los costes de gestión pueden aumentar.
5.1. Responsabilidades e impugnación
Ser declarado heredero no solo otorga derechos sobre los bienes, sino también sobre las deudas. Para proteger su patrimonio personal, se recomienda siempre valorar la aceptación a beneficio de inventario. Asimismo, esta declaración puede ser impugnada judicialmente si aparece un testamento posterior válido o si se ha omitido por error a un heredero legítimo.
6. Fuentes oficiales y normativa
Para mayor transparencia, este proceso se rige por:
Código Civil: Artículos 912 a 958 (De la sucesión intestada).
Ley del Notariado: Artículos 55 y siguientes.
Sede Electrónica del Ministerio de Justicia para la obtención de certificados.
¿Necesita tramitar una herencia sin testamento? La declaración de herederos abintestato es un proceso que requiere rigor para evitar retrasos en el acceso a bienes y cuentas. Si desea gestionar este trámite de forma ágil y segura en 2026, nuestro equipo puede asesorarle en cada paso ante notaría.

