Recientemente el Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad del comúnmente denominado impuesto de plusvalía municipal, aun existiendo incremento del valor. Nos encontramos ante el final de este impuesto.
¿Qué es la plusvalía municipal?
La plusvalía municipal es un impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se transmiten por venta, herencia o donación. Se trata de un tributo gestionado por los ayuntamientos y cuyo objetivo es recaudar fondos en base al supuesto aumento de valor del suelo a lo largo del tiempo.
Desde su creación, este impuesto ha sido objeto de controversia, ya que, en su fórmula original, se calculaba sobre el valor catastral del suelo sin considerar si realmente había existido una ganancia en la transacción. Con la reforma implementada tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, los contribuyentes pueden optar por un sistema de cálculo más equitativo que tiene en cuenta la plusvalía real generada por la operación inmobiliaria.
Decadencia del impuesto de plusvalía

Este impuesto ha ido sufriendo varios golpes hasta que finalmente se ha declarado su inconstitucionalidad. Ya por el año 2017 se declaró que no era exigible la liquidación del impuesto sobre la plusvalía municipal si no existía una ganancia en la transmisión.
Años después se limitó el importe de dicho impuesto a la ganancia obtenida, es decir, si la cuota a pagar era mayor que la ganancia generada en la transmisión, el impuesto resultaba inconstitucional.
Meses atrás, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía planteó una cuestión de inconstitucionalidad en relación al articulado de la normativa local que describe el cálculo de la plusvalía. «Artículos 107.1, 107.2.a y 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”
El plazo de prescripción o decadencia del impuesto de plusvalía municipal está regulado por la normativa tributaria y establece un límite de cuatro años desde la fecha en que el tributo debió haber sido liquidado o autoliquidado. Una vez transcurrido este plazo sin que la Administración haya ejercido su derecho a reclamar el pago, el contribuyente queda exonerado de la obligación fiscal.
En casos de impugnación del impuesto debido a la inconstitucionalidad declarada en 2021, los tribunales han determinado que las reclamaciones sólo serán válidas si fueron presentadas antes del fallo del Tribunal Constitucional. En octubre de 2024, el Tribunal Supremo reforzó esta doctrina, negando la devolución del impuesto en casos donde el contribuyente no había impugnado la liquidación en su momento o no había demostrado la inexistencia de un incremento real en el valor del suelo.
Por lo tanto, es fundamental que los propietarios de inmuebles revisen el estado de sus liquidaciones fiscales y, en caso de duda, consulten con asesores especializados para determinar la viabilidad de reclamaciones o exenciones dentro de los plazos establecidos.
¿Cómo se calculaba el pago del impuesto?
Antes de la reforma de 2021, el pago del impuesto de plusvalía municipal se calculaba aplicando un porcentaje fijo sobre el valor catastral del suelo, determinado por cada ayuntamiento. La fórmula tenía en cuenta el número de años que el inmueble había permanecido en manos del propietario y aplicaba unos coeficientes predefinidos, sin considerar si realmente había existido una ganancia en la transacción.
El cálculo seguía estos pasos:
- Se determinaba el valor catastral del suelo del inmueble en el momento de la transmisión.
- Se aplicaba un coeficiente multiplicador basado en los años de tenencia del inmueble (hasta un máximo de 20 años).
- Se aplicaba un tipo impositivo fijado por cada ayuntamiento, que oscilaba entre el 30% y el 40%.
Este sistema generaba problemas, ya que el impuesto debía pagarse incluso cuando no existía una plusvalía real en la transacción, lo que motivó la declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional en 2021.
Con la reforma introducida por el Real Decreto-ley 26/2021, los contribuyentes pueden optar entre dos métodos de cálculo:
- Método real: se calcula la plusvalía según la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta del inmueble, permitiendo tributar solo si se ha obtenido una ganancia real.
- Método objetivo: se aplican coeficientes fijados anualmente por el Gobierno sobre el valor catastral del suelo.
Como deben actuar a partir de ahora las administraciones locales
Las administraciones locales deben adaptarse a la nueva normativa y garantizar la aplicación correcta del impuesto conforme a los cambios introducidos en 2021 y 2024. Para ello, es fundamental que:
- Actualicen sus ordenanzas fiscales para alinearlas con el Real Decreto-ley 9/2024, asegurando que los coeficientes aplicados reflejen la evolución del mercado inmobiliario.
- Ofrezcan a los contribuyentes información clara y accesible sobre los dos métodos de cálculo disponibles, permitiendo que cada ciudadano pueda elegir el método más favorable.
- Mejoren los sistemas de atención al ciudadano con asesoramiento específico para ayudar a resolver dudas sobre el tributo y la posibilidad de reclamaciones.
- Implementen herramientas digitales que faciliten la simulación del impuesto bajo los diferentes sistemas de cálculo.
- Capaciten a su personal en la aplicación de la normativa actualizada para evitar errores en la liquidación del tributo.
- Aseguren la transparencia en la gestión del impuesto y permitan mecanismos de revisión ágiles para reclamaciones y devoluciones cuando corresponda.
Referencias web
Boletín Oficial del Estado (BOE). (2021). Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-18276
Boletín Oficial del Estado (BOE). (2024). Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26915
Gobierno de España. (2021). El Gobierno adapta el impuesto de plusvalía municipal a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Recuperado de https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Paginas/2021/021221-plusvalias.aspx
Cinco Días (El País). (2024). El Tribunal Supremo tumba un centenar de reclamaciones millonarias de empresas por la plusvalía municipal. Recuperado de https://cincodias.elpais.com/companias/2024-10-08/el-supremo-tumba-un-centenar-de-reclamaciones-millonarias-de-empresas-por-la-plusvalia-municipal.html
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