¿Te enfrentas a una herencia sin testamento de un familiar colateral y te preocupan los impuestos? Heredar puede ser un proceso abrumador, pero cuando se trata de una sucesión intestada entre tíos, sobrinos o primos, el escenario fiscal se complica notablemente. Al no existir una línea directa de descendencia (como ocurre de padres a hijos), los tributos a liquidar, como el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal, suelen dispararse de forma considerable debido al grado de parentesco. En esta guía completa desglosamos todo lo que necesitas saber para anticiparte a los gastos tributarios y evitar sorpresas con la Administración.
La recepción de una herencia es, por lo general, un proceso complejo tanto a nivel emocional como legal. Sin embargo, cuando el fallecido no ha dejado testamento (lo que jurídicamente se conoce como sucesión ab intestato) y los herederos legales llamados a heredar son parientes colaterales como tíos o primos, las implicaciones fiscales se convierten en un factor crítico.
En Navarro y Navarro analizamos detalladamente las claves del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y de la Plusvalía Municipal en estos supuestos, escenarios donde la carga tributaria suele ser considerablemente más elevada y requiere de una estricta planificación.
La sucesión sin testamento y el grado de parentesco
Cuando una persona fallece sin testamento, es el Código Civil quien establece el orden de sucesión, llamando primero a descendientes, luego a ascendientes, cónyuge y, a falta de todos ellos, a los parientes colaterales. Sin embargo, a efectos fiscales, la normativa del Impuesto sobre Sucesiones no se centra en este orden, sino en el grado del parentesco, clasificando a los herederos en cuatro grupos.
Este encuadramiento es determinante para la cuantía final del impuesto:
- Grupo III: Incluye a colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad o afinidad. Aquí se enmarcan los hermanos, los tíos y los sobrinos.
- Grupo IV: Abarca a colaterales de cuarto grado (como los primos), grados más distantes y personas extrañas (sin vínculo de parentesco).
¿Por qué se paga más al heredar de un tío o un primo?
La pertenencia a los Grupos III y IV tiene consecuencias directas en el cálculo de la base liquidable y la cuota a pagar, resultando en una tributación mucho más gravosa por tres razones fundamentales:
1. Reducciones en la Base Imponible
Las reducciones estatales y autonómicas por parentesco que minoran el valor de la herencia son significativamente menores. En la Comunidad de Madrid, mientras que un hijo (Grupo I o II) cuenta con una reducción de 16.000 euros, un heredero del Grupo III (tíos o sobrinos) solo tiene derecho a una reducción de 8.000 euros. Para el Grupo IV (primos), no hay lugar a reducción alguna (0 euros) por parentesco. (Cabe destacar que sí se aplicarían reducciones adicionales en caso de que el heredero acredite un grado de discapacidad).
2. Tarifa del impuesto
La escala de gravamen (el porcentaje a aplicar sobre la base liquidable) es progresiva, yendo desde el 7,65% hasta el 34%. Al tener menores (o nulas) reducciones iniciales, la base sobre la que se aplica el tipo impositivo es mayor, alcanzando rápidamente tramos con porcentajes mucho más altos.
3. Coeficientes multiplicadores
Una vez calculada la cuota íntegra, la ley exige aplicarle un coeficiente multiplicador que depende del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero. Para los Grupos III y IV, estos coeficientes son los más punitivos:
- Un tío o sobrino verá su cuota multiplicada como mínimo por 1,5882.
- Un primo (Grupo IV) verá su cuota multiplicada como mínimo por 2,00.
Es decir, la cuota a pagar puede llegar a más que duplicarse por el simple hecho de ser primo del difunto.
La determinación del caudal hereditario
La base imponible del impuesto se calcula sobre el valor real y neto de la participación de cada heredero en el caudal hereditario, tal y como establece el Art. 22 (Principio general) del Reglamento del Impuesto.
Ejemplos de bienes que se incluyen en el caudal hereditario:
- Bienes Inmuebles: La vivienda habitual del fallecido, segundas residencias (apartamentos en la playa, casas de pueblo), locales comerciales, plazas de garaje o fincas rústicas.
- Productos Financieros: Todo el saldo existente en cuentas corrientes y libretas de ahorro a la fecha de fallecimiento. También se incluyen las carteras de acciones cotizadas o no cotizadas, participaciones en fondos de inversión, planes de pensiones, etc.
- Vehículos y otros bienes muebles: Coches, motocicletas, embarcaciones de recreo o joyas de alto valor y obras de arte que poseyera el causante.
- Seguros de Vida: Las indemnizaciones de los seguros de vida se suman a la masa hereditaria si el heredero ha sido designado como beneficiario. Si el beneficiario es el cónyuge o un hijo, existen deducciones, pero un primo tributará plenamente por este ingreso.
- El Ajuar Doméstico: Por imperativo legal, la administración presume que el fallecido contaba con un ajuar doméstico (muebles, electrodomésticos, enseres personales) que se valora automáticamente en el 3% del valor del caudal relicto.
La normativa autonómica: un factor decisivo
El Impuesto sobre Sucesiones es un tributo estatal cedido a las Comunidades Autónomas, lo que significa que cada región puede regular sus propias reducciones, bonificaciones y tarifas. La diferencia en la factura fiscal entre residir en una u otra comunidad puede ser abismal.
¿Qué ocurre si heredas de un tío o un primo en Madrid?
- Para herederos del Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos): La Comunidad de Madrid ha implementado recientes beneficios fiscales. Para los fallecimientos que se produzcan a partir del 1 de julio de 2025, la bonificación es del 50% de la cuota tributaria.
- Para herederos del Grupo IV (primos): La normativa madrileña no contempla ninguna bonificación. Si heredas de un primo, deberás abonar el 100% de la cuota resultante tras aplicar el coeficiente multiplicador.
Ejemplo práctico: Si dos herederos (un sobrino y un primo) reciben cada uno bienes por valor de 100.000 euros en Madrid hoy, el sobrino se beneficiará de la reducción inicial, un coeficiente multiplicador menor y una bonificación autonómica del 50% en su cuota. El primo, en cambio, no tendrá reducción inicial, su coeficiente multiplicador será mayor y no tendrá derecho a ninguna bonificación, pagando más que el sobrino por la misma herencia.
Otro impuesto clave: la Plusvalía Municipal mortis causa en Madrid
Al heredar bienes inmuebles de naturaleza urbana (viviendas, locales, garajes), el Impuesto sobre Sucesiones no es el único frente fiscal. Los herederos están obligados a liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como Plusvalía Municipal.
De acuerdo con el Real Decreto-ley 26/2021 y la normativa del Ayuntamiento de Madrid, debes saber lo siguiente si adquieres un inmueble mortis causa:
- Sujeto Pasivo: La persona física a la que pasa la propiedad (el heredero) es quien está obligada a practicar la autoliquidación y pagar el impuesto. Si hay varios herederos (concurrencia de sujetos pasivos), todos son obligados tributarios solidarios.
- Bonificaciones: En el Ayuntamiento de Madrid, si el inmueble transmitido era la vivienda habitual del causante o un local afecto a una actividad económica, el impuesto puede estar bonificado (hasta en un 95% dependiendo de ciertos requisitos y valores catastrales).
Conclusión: Planificación legal indispensable
En suma, heredar de un tío o un primo en una sucesión intestada presenta un escenario fiscal exigente. La lejanía del parentesco penaliza la liquidación de los impuestos, eliminando grandes bonificaciones y disparando los coeficientes multiplicadores.
Esta realidad tributaria, sumada a la complejidad de las diferencias autonómicas y la obligatoriedad de liquidar impuestos paralelos como la Plusvalía Municipal, hace indispensable no dar un solo paso sin cobertura legal especializada.

