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¿Qué impuestos pagaré al vender algo de mi herencia o repartir con mis hermanos?

repartir herencia con hermanos

«¿Tengo que meter lo que he heredado en la declaración de la renta?». Si acabas de recibir una herencia, es muy probable que esta pregunta te esté quitando el sueño.

La respuesta corta y directa es NO.

Heredar, por sí mismo, no tributa en tu IRPF. Cuando recibes los bienes, pasas por caja pagando el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, si hay inmuebles urbanos, la famosa Plusvalía Municipal (salvo que haya habido pérdidas, claro).

Pero, ¡ojo! La historia no termina ahí. La cosa cambia por completo dependiendo de lo que hagas después con ese patrimonio. ¿Vas a alquilarlo? ¿Vas a venderlo? ¿Te vas a quedar la casa del pueblo y vas a pagar su parte a tus hermanos?

Ahí es donde llegan las dudas y, a veces, los sustos. Vamos a desgranar paso a paso, y con ejemplos reales, qué impuestos te vas a encontrar en cada situación.


1. Mientras mantienes los bienes: Los rendimientos no son un drama

Si decides conservar lo heredado, la tributación en tu día a día es bastante sencilla y no debería preocuparte. Funciona exactamente igual que con cualquier otro bien que ya tuvieras:

  • Si alquilas un piso heredado: Declararás las rentas que cobres en tu IRPF, como cualquier otro casero.
  • Si heredas dinero o acciones: Tributarás por los intereses de los plazos fijos o los dividendos que generen esas acciones.
  • Si el inmueble está vacío: Hacienda te aplicará lo que se conoce como «imputación de rentas inmobiliarias» (un pequeño porcentaje por tener una casa a tu disposición que no es tu vivienda habitual). Suele ser un importe mínimo.

En resumen: hacer la declaración de la renta como todo el mundo.


2. La trampa al vender un piso heredado: Cuidado con el valor que declaras

Aquí es donde vienen los verdaderos dolores de cabeza. Vamos a verlo con un ejemplo muy común.

Imagina que dos hermanas heredan un piso. Al ir a la notaría, para ahorrar en el Impuesto de Sucesiones, aceptan poner el valor mínimo que marca Hacienda por ley (basado en el valor catastral). Pongamos que valoran el piso en 70.000 €.

Meses después, lo ponen a la venta y el mercado les da una alegría: lo venden por 150.000 €. ¡Genial! ¿Verdad?

El susto llega en la campaña de la Renta del año siguiente. El gestor les comunica que tienen que pagar miles de euros a Hacienda. ¿Por qué? Porque para Hacienda, el «valor de adquisición» fue de 70.000 € y el de venta de 150.000 €. Han obtenido una ganancia patrimonial de 80.000 €, y eso tributa en el IRPF a más del 20%.

💡 El consejo de oro: Corre la leyenda urbana de que en la herencia hay que poner el valor catastral multiplicado por un coeficiente. Falso. La Ley dice que debemos declarar el valor real de mercado. Si vas a vender a corto o medio plazo, asegúrate de que el valor que pones en la escritura de herencia se ajusta al precio real de mercado. Una vez firmado, no hay vuelta atrás.


3. Repartir la casa familiar entre hermanos: La «extinción de condominio»

Otra situación clásica: la casa del pueblo. Se hereda entre varios hermanos, las familias crecen, el espacio se reduce y empiezan los roces. La solución más lógica suele ser que un hermano se quede con la casa y pague su parte a los demás.

Para hacer esto se utiliza una figura legal llamada extinción de condominio (ya que la casa es indivisible). Pero, ¿quién paga qué?

Vamos a imaginar que la casa se valora en 180.000 € y son tres hermanos. El hermano que se la queda debe pagar 60.000 € a cada uno de los otros dos.

Así se reparten los impuestos:

Los impuestos del que SE QUEDA la casa (el que compra)

Tendrá que tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD). Dependiendo de la Comunidad Autónoma, suele ser alrededor del 1% sobre la cantidad que adquiere a sus hermanos.

Los impuestos de los que SALEN de la propiedad (los que venden)

Aquí suelen llegar los enfados, porque los que venden tienen que hacer frente a dos impuestos:

  1. La Plusvalía Municipal por la transmisión de su parte.
  2. El IRPF (Ganancia Patrimonial) si el valor por el que «venden» su parte es superior al valor por el que heredaron en su día.

Es muy común que el hermano que recibe el dinero espere cobrar sus 60.000 € limpios, y de repente descubra que, tras pagar impuestos, se queda con mucho menos.


4. Hacienda es el «hermano invisible» en todos los repartos

Si vais a echar a suertes quién se queda una propiedad familiar, sentaos antes con una calculadora.

El objetivo de cualquier acuerdo entre familiares es que sea justo y equitativo para todos. Sin embargo, muchas veces olvidamos al socio invisible que siempre reclama su parte: Hacienda.

Nuestra recomendación: Calculad bien los impuestos que tendrá que asumir tanto el que compra como los que venden. Una práctica muy sana para evitar conflictos familiares es comprometerse a sumar todos los gastos (notaría, registro e impuestos de todos) y pagarlos a partes iguales entre todos los hermanos. Así, el azar no beneficiará a unos a costa de perjudicar a otros.


📌 Resumen rápido para llevarte a casa

Si te has mareado con tanto dato, quédate con estos 4 puntos clave:

  • No pagas IRPF por heredar: Conservar lo que has recibido no encarece tu declaración de la renta por el mero hecho de heredarlo.
  • Sí pagas IRPF por los rendimientos: Declararás los intereses, alquileres o dividendos que te generen esos bienes heredados.
  • Cuidado al vender: Si vendes un inmueble o acciones por un valor superior al que se declaró en la escritura de herencia, pagarás IRPF por la ganancia patrimonial. ¡Declara siempre valores reales!
  • Inmuebles vacíos: Si heredas una casa, no la vendes, no la alquilas y no es tu vivienda habitual, Hacienda te cobrará un mínimo en tu IRPF en concepto de «imputación de rentas».

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