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Descubrir que no has sido incluido en el testamento de tus padres puede generar una gran incertidumbre. Más allá del impacto emocional, surgen dudas fundamentales: ¿Se trata de un olvido o de una exclusión deliberada? ¿Significa esto la pérdida de todos tus derechos hereditarios?

La respuesta, según el Derecho Común español, es clara: no pierdes todos tus derechos. La figura del heredero forzoso (o legitimario) está fuertemente protegida por la ley. Si has sido omitido en el testamento, situación que legalmente se conoce como preterición, existen mecanismos para defender tu parte de la herencia.

A continuación, te explicamos en qué consiste esta figura y cómo puedes reclamar lo que te corresponde.


1. Preterición vs. desheredación: Conceptos clave

Es fundamental entender la diferencia entre ser preterido y ser desheredado, ya que sus consecuencias son muy distintas.

  • Desheredación: Ocurre cuando el testador te menciona expresamente en el testamento para excluirte de la herencia. Para que sea válida, debe fundamentarse en una de las causas tasadas por la ley (por ejemplo, maltrato grave o injurias) y cumplir con los requisitos formales que exige el Artículo 851 del Código Civil.
  • Preterición: Sucede cuando, siendo heredero forzoso, simplemente no eres mencionado en el testamento. No se te nombra ni para incluirte ni para excluirte. Esta omisión puede ser un error o un acto voluntario, pero no sigue el procedimiento formal de la desheredación.

La ley analiza la naturaleza de esta omisión para determinar sus efectos sobre el testamento.


2. Tipos de preterición y sus consecuencias legales

El Artículo 814 del Código Civil distingue dos tipos de preterición, según si el testador te omitió por error o de forma consciente.

A. Preterición No Intencional o Errónea

Se produce cuando el testador te omite por un descuido, un error o por desconocimiento, sin una voluntad real de excluirte. Los supuestos más habituales son:

  • Nacimiento posterior al testamento: El testamento fue redactado antes de tu nacimiento y nunca se actualizó para incluirte.
  • Desconocimiento de filiación: El testador no sabía de tu existencia en el momento de otorgar testamento.
  • Error de redacción: Se nombró individualmente a los hijos existentes en ese momento, sin incluir una cláusula genérica para futuros descendientes.

Consecuencias

La ley es muy protectora en estos casos.

  • Si la preterición no intencional afecta a todos los herederos forzosos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial. Esto implica que la herencia se repartirá según las normas de la sucesión intestada (como si no hubiera testamento), entre todos los herederos por partes iguales.
  • Si solo afecta a algunos de los herederos forzosos, se anulará la institución de herederos, pero se mantendrán válidos los legados y mejoras siempre que no perjudiquen la legítima.

B. Preterición Intencional

En este caso, el testador conoce tu existencia como heredero forzoso, pero decide conscientemente no mencionarte en el testamento, sin recurrir a una causa legal de desheredación.

Aunque exista una voluntad de excluirte, la ley no permite que un heredero forzoso quede desprotegido por una simple omisión. La jurisprudencia de hecho, equipara sus efectos a los de una desheredación injusta.

Consecuencias

El testamento no se anula por completo.

  • La institución de herederos se anulará únicamente en la medida necesaria para satisfacer tu derecho a la legítima estricta.
  • El resto de las disposiciones testamentarias (como la mejora o el tercio de libre disposición a favor de otros herederos) permanecerán válidas en todo lo que no perjudiquen esa cuota mínima que te garantiza la ley. No recibirás lo mismo que los herederos instituidos, pero sí el mínimo legal protegido.

3. Pasos a seguir ante una situación de preterición

Si te encuentras en esta situación, la herencia no podrá ser adjudicada por un notario conforme al testamento sin que se resuelva tu situación, ya sea por acuerdo de todos los interesados o mediante una resolución judicial. Los pasos a seguir son:

  1. Análisis de la Situación: El primer paso es determinar si la preterición es intencional o errónea. La fecha del testamento en relación con tu fecha de nacimiento o el reconocimiento de tu filiación suele ser un indicio clave. Por ejemplo, si el testamento es de 1990 y tú naciste en 1995, es un claro indicio de preterición no intencional. Si el testamento se otorgó recientemente con pleno conocimiento de tu existencia, se tratará de una preterición intencional.
  2. Acción Judicial de Impugnación: Deberás iniciar un procedimiento judicial para que se reconozca tu condición de heredero forzoso preterido. El objetivo de esta acción es que el juez declare la ineficacia parcial o total del testamento (según el tipo de preterición) y ordene la reducción de las disposiciones testamentarias para que recibas la parte de la herencia que legalmente te corresponde.
  3. Asesoramiento Legal Especializado: Los procesos de impugnación de testamentos son complejos y requieren un análisis detallado de las pruebas y de la normativa aplicable. Es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especialista en sucesiones para garantizar la defensa de tus derechos y recuperar la parte del patrimonio familiar que la ley te reserva.

Consejo: Estos procesos son técnicos y dependen de probar la intencionalidad o el error. Contar con un abogado especialista en sucesiones es clave para no perder la parte del patrimonio familiar que la ley reserva para ti. Contacta con Navarro y Navarro.

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