
En España, la herencia se divide en tres tercios: legítima estricta, mejora y libre disposición. Los «herederos forzosos» (descendientes, ascendientes y, en su caso, el cónyuge) tienen derecho por ley al tercio de legítima estricta.
En la práctica, no se puede «quitar» o disponer libremente de este tercio. La única excepción es la desheredación, un acto que debe hacerse en testamento y solo por causas muy graves y tasadas expresamente en el Código Civil (como maltrato grave, negación de alimentos o injurias). Si un heredero forzoso es simplemente omitido (preterición), puede reclamar su parte. Por tanto, quitar la legítima es un proceso legal extraordinario, complejo y que requiere pruebas sólidas.
Entendiendo la estructura de una herencia en España: los tres tercios
Para comprender por qué es tan complejo privar a un heredero de su parte, primero hay que entender cómo se divide una herencia en España. Cuando una persona fallece, su patrimonio (el «caudal hereditario») se divide conceptualmente en tres partes iguales:
- El tercio de legítima estricta: es la porción de bienes que la ley reserva obligatoriamente para los «herederos forzosos». El testador no puede disponer de ella libremente. Debe repartirse a partes iguales entre ellos.
- El tercio de mejora: esta parte también está destinada a los herederos forzosos, pero el testador tiene cierta flexibilidad. Puede usarlo para «mejorar» o favorecer a uno o varios de sus herederos forzosos en detrimento de otros. Si no se especifica nada, este tercio se suma a la legítima estricta y se reparte por igual.
- El tercio de libre disposición: este es el único tercio sobre el que el testador tiene libertad absoluta. Puede dejarlo a quien desee, sea familiar o no (un amigo, una ONG, etc.).
El conflicto surge, por tanto, con el primer tercio. La ley blinda esa porción para proteger los derechos de la familia nuclear, y por eso se conoce popularmente como el tercio de legítima.
¿Qué es la legítima y quiénes son los herederos forzosos?
El artículo 806 del Código Civil define la legítima como «la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos».
Pero, ¿quiénes son exactamente estos herederos forzosos? El artículo 807 del Código Civil los establece en un orden jerárquico y excluyente:
- 1. Los descendientes: hijos, nietos y bisnietos. La existencia de hijos excluye a los nietos (salvo en casos de derecho de representación).
- 2. Los ascendientes: padres y abuelos. Solo tienen derecho a la legítima si no existen descendientes.
- 3. El cónyuge viudo: su legítima es especial. No hereda la propiedad, sino el usufructo (el derecho de uso y disfrute) de una parte de la herencia, cuya cuantía varía si concurre con descendientes o ascendientes.
La gran pregunta: ¿es posible quitar el tercio de legítima?
No, como norma general. El testador no puede saltarse esta obligación legal. No puede, por ejemplo, dejar en testamento «le quito la legítima a mi hijo» sin más justificación. Si lo hiciera, esa cláusula sería nula y el heredero forzoso podría reclamar su parte.
Sin embargo, la ley sí contempla un mecanismo extraordinario para privar a un heredero forzoso de su legítima. Este mecanismo no es «quitarla» voluntariamente, sino que se fundamenta en una sanción civil por conductas extremadamente graves del heredero contra el testador.
Este mecanismo es la desheredación.
La desheredación: el único camino legal para privar de la legítima
La desheredación es el acto formal, realizado obligatoriamente en testamento, por el cual el testador priva a un heredero forzoso de su derecho a la legítima debido a una causa grave, específica y contemplada expresamente por la ley.
Para que la desheredación sea válida, debe cumplir tres requisitos ineludibles:
- Debe hacerse en testamento: no es válida una desheredación verbal o en un documento privado.
- Debe expresar la causa legal: no basta con decir «desheredo a mi hijo», hay que especificar cuál de las causas tasadas por el Código Civil motiva la decisión (por ejemplo, «por haberme maltratado gravemente»).
- La causa debe ser cierta: si el heredero desheredado niega la causa, serán los demás herederos (los que se benefician de esa desheredación) quienes deberán probar ante un juez que la causa existió y fue real.
Si te preguntas cómo desheredar a un familiar, debes saber que el testador no puede inventar la causa, ni ampararse en motivos puramente emocionales o subjetivos, como la falta de afecto.
Causas tasadas por el Código Civil para desheredar
La ley es extremadamente estricta. Las causas (recogidas en los artículos 853, 854 y 855 del Código Civil) son un listado cerrado (numerus clausus).
Causas para desheredar a descendientes (hijos y nietos)
Son las más invocadas y están recogidas en el artículo 853 del Código Civil:
- Negar alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, sin motivo legítimo.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
- Haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del testador, su cónyuge, o sus descendientes/ascendientes.
- Acusar al testador de un delito (calumnia) cuando este sea falso.
- Obligar al testador con amenazas, fraude o violencia a hacer o cambiar el testamento.
- Impedir al testador hacer testamento, revocarlo, o suplantar, ocultar o alterar uno posterior.
Es fundamental destacar que el Tribunal Supremo, en una interpretación adaptada a los tiempos modernos, ha equiparado el maltrato psicológico (como el menosprecio y abandono que causa un menoscabo psíquico) al «maltrato de obra», abriendo la puerta a la desheredación por esta vía, aunque su prueba sigue siendo compleja.
Causas para desheredar a ascendientes (padres y abuelos)
Recogidas en el artículo 854:
- Haber perdido la patria potestad por sentencia.
- Negar alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro (si no hubo reconciliación).
- Causas similares a las de los descendientes (atentar contra la vida, acusar falsamente, etc.).
Causas aplicables al cónyuge
Recogidas en el artículo 855:
- Incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales.
- Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad.
- Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Atentar contra la vida del cónyuge testador (si no hubo reconciliación).
Diferencias clave: desheredación, preterición e indignidad
Es vital no confundir tres conceptos que, aunque pueden llevar a no heredar, son jurídicamente distintos. Aquí analizamos las diferencias entre preterición y desheredación.
- Desheredación: es un acto voluntario y expreso del testador en su testamento para sancionar una conducta del heredero.
- Preterición: es el olvido o la omisión de un heredero forzoso en el testamento. No se le deshereda, simplemente no se le menciona.
- Indignidad: es una incapacidad legal para heredar. La indignidad sucesoria se aplica por actos tan graves (como intentar matar al testador) que la ley considera al heredero «indigno» de suceder, incluso si el testador no lo desheredó.
¿Qué pasa si simplemente omito a un heredero en el testamento (preterición)?
Esta es una estrategia errónea y muy común. Algunos testadores creen que para quitar la legítima basta con no mencionar al heredero forzoso en el testamento.
Esto constituye una preterición testamentaria. Si la omisión es intencional, la ley no anula el testamento, pero sí «reduce» las demás partes de la herencia para darle al heredero omitido su legítima estricta.
En resumen: omitir a un heredero forzoso no le priva de su legítima. Simplemente, la reclamará judicialmente y la obtendrá a costa de los demás herederos designados.
¿Puedo quitarle la legítima a un hijo por falta de relación?
La simple falta de relación, el distanciamiento afectivo o la ausencia de visitas no es una causa legal de desheredación. La jurisprudencia del Tribunal Supremo solo ha admitido la desheredación cuando esa falta total de relación se demuestra como un maltrato psicológico deliberado, continuado y que ha causado un daño psíquico al testador, lo cual es muy difícil de probar.
¿Cómo se prueba una causa de desheredación?
Si el testador fallece y el heredero desheredado impugna el testamento negando la causa, la carga de la prueba recae sobre los demás herederos que se benefician de esa desheredación. Deberán demostrar en el juzgado (con informes médicos, sentencias previas, testigos, etc.) que la causa invocada por el testador era cierta. Si no pueden probarlo, la desheredación se anula.
¿Puede el desheredado impugnar el testamento?
Sí. El heredero forzoso que ha sido desheredado tiene derecho a impugnar el testamento ante un juez, alegando que la causa es inexistente, que no es una de las causas legales o que no se cumplieron los requisitos formales.
¿Los hijos del desheredado pierden también su derecho?
No. El artículo 857 del Código Civil es claro: los hijos o descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan los derechos de heredero forzoso respecto a la legítima estricta. Es lo que se conoce como «derecho de representación». Heredan la parte de su padre/madre desheredado.
La legislación española protege intensamente la figura de los herederos forzosos y su derecho a la legítima. Intentar quitar este tercio no es una decisión que puedas tomar a la ligera ni ejecutarse sin un profundo conocimiento del Código Civil. Tanto si tú buscas desheredar a un heredero por causas justificadas, como si eres un heredero que ha sido injustamente privado de tu legítima o incluso omitido en el testamento, el proceso legal es complejo y requiere un rigor probatorio absoluto.
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Fuentes legales y jurisprudenciales
- Código Civil Español: Real Decreto de 24 de julio de 1889, artículos 806 a 814 (La legítima) y 848 a 857 (La desheredación).
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo: sentencias sobre la interpretación del «maltrato de obra» como «maltrato psicológico» (ej. Sentencia 59/2019, de 28 de enero, y Sentencia 466/2018, de 19 de julio).

